El juzgado de Primera Instancia número 5 de Cartagena, en sentencia confirmada por la Audiencia, rechaza el recurso de una mujer de elevada edad que llevó a los tribunales a sus vecinos de un edificio porque en 2011 aprobaron la instalación de un ascensor y un año después decidieron lo contrario.
La sentencia señala que la voluntad de las dos terceras partes de la comunidad de propietarios decidió buscar otras soluciones en 2012 y, aunque la Ley de Propiedad Horizontal favorece la instalación de ascensores si lo solicita una persona mayor de 70 años, “ello no supone que se obliga al resto de vecinos”. La sentencia fue recurrida ante la sección quinta de la Audiencia Provincial, que la ha desestimado.
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