Lunes, Julio 08, 2024
   
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Rechazan la pretensión de Cofidis de cobrar unos intereses desproporcionados

La Audiencia ha confirmado una sentencia del juzgado de Primera Instancia número 4 de Cartagena que rechaza la pretensión de Cofidis de cobrar a una familia de Cartagena, representada por el abogado Bernardino Guillén (en la foto), más de tres mil euros cuando sólo le quedaba por abonar de un crédito la cifra de 768 de un préstamo de 3.123 euros.




El recurso ante la sección quinta de la Audiencia Provincial, en Cartagena, ha sido resuelto con el magistrado Miguel Ángel Larrosa como ponente.

El asunto surge cuando de un contrato de préstamo de 3.123 euros se pagan por el deudor 2.355 euros, dejando de pagar la siguientes cuotas. El asunto fue a los tribunales, con sentencia que indicaba que se debía pagar la diferencia, es decir, 768 euros, y que no se podían aplicar los intereses que pretendía Cofidis.

Cofidis expuso en su recurso de que se trataba de un contrato de operaciones de alto riesgo y que por ello tienen una remuneración elevado, además de considerar que en primera instancia se aplicó de forma incorrecta la Ley de Represión de la Usura. La otra parte se consideraba que el interés del 24,51% era desproporcionado al interés legal del dinero en el año 2010, fecha del contrato.

La Audiencia, en su resolución, considera que se aplicó correctamente la Ley de Represión de la Usura y que sí es desproporcionado el interés que se fijó por Cofidis. En la sentencia se recoge, entre otros aspectos:
"… siendo llamativo a tal efecto que en un crédito por importe de 3.123 €, reclame en esta demanda la cantidad de 3.052 € después de que el demandado haya abonado un total de 2.355 €, lo que indica un alto nivel de recuperación al menos del principal prestado mediante los abonos que pueda realizar el consumidor y por ello una disminución del riesgo de pérdida de dicho principal. Por otro lado, tampoco puede no tomarse en consideración el hecho de que es la propia entidad de crédito la que decide, en aras al desarrollo de su negocio con la mayor extensión posible, limitar las garantías que exige al consumidor y que brillan por su ausencia. Es por tanto un riesgo que asume libremente la financiera, y que incluso crea ella misma como consecuencia del tipo de publicidad y ofertas que realiza y por su decisión de no exigir garantía alguna a los consumidores destinatarios de tal oferta, por lo que carece de sentido que esta situación en la que participa directamente la financiera apelante le beneficie a la hora de la comparación de los intereses para su aplicación como usurarios".

La sentencia también establece que las costas deberán ser abonadas por la parte apelante.

 

 

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