Lunes, Julio 08, 2024
   
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'Súper rebajas' del Supremo en las condenas del 'tiroteo de El Palmero'

* Dos norteafricanos condenados por la Audiencia a 25 años y medio de cárcel ven reducidas sus penas a tres años y medio, mientras que un español, para quien cayeron 21 años, ya está en libertad tras una reducción que deja el castigo en año y medio

* Uno de los beneficiados, de origen argelino, se dio a la fuga tras la primera condena para no entrar en prisión y sigue en paradero desconocido

* El alto tribunal considera que no existieron los delitos de tentativa de homicidio ni tráfico de drogas, manteniendo los de robo con violencia y tenencia ilícita de armas respecto al suceso que tuvo lugar en el caserío cartagenero en junio de 2010

* Domingo Núñez, Pedro Copete y José Hilario Rodríguez fueron los abogados que presentaron los recursos

 



No es nada habitual una reducción tan drástica de condenas, que pasan de setenta y dos años acumulados en los tres condenados a ocho y medio. En concreto, F.R. fue condenado por tres tentativas de homicidio con 5 años de cárcel por cada uno, a las que se sumaban cuatro y medio por un delito contra la salud pública y año y medio por tenencia ilícita de armas. En total, 21 años. Los otros dos imputados, un argelino y un marroquí, recibían de la sección quinta de la Audiencia Provincial, en Cartagena, castigos de veintidós años y medio en total por los tres delitos de tentativa de homicidio con el agravante de disfraz, año y medio por tenencia ilícita de armas y año y medio, más un día, por robo con violencia. En total, veinticinco años y medio para cada uno.

Tras el juicio celebrado en junio de 2013, sus abogados (Pedro Copete, Domingo Núñez y José H. Rodríguez, respectivamente, de F.R., M.Ch. y M.S.) presentaron recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que ha resuelto de forma favorable para sus intereses, pues F.R. ve reducida su pena a año y medio, estando en libertad desde principios de este mes (auto que avanzó este periódico), ya que la pena final no supera los dos años de cárcel y carece de antecedentes. Respecto a M.Ch. y M.S., las circunstancias son distintas. Uno seguirá en prisión, pero ahora hasta cumplir sólo tres años y medio de cárcel. El otro, M.S., por su parte, se dio a la fuga tras conocer la gran condena (el fallo judicial se tuvo que notificar por edicto) y sigue en paradero desconocido. Sobre este hecho no hay alusión alguna en la sentencia del Supremo, a la que ha tenido acceso Cartagena de Ley.

La Fiscalía, por su parte,  se opuso a la casi totalidad de los motivos planteados en el recurso.

Entre el amplio contenido de este fallo judicial (54 páginas), que ha tenido como ponente al magistado Miguel Colmenero Menéndez de Luarca, y muy en síntesis, se concluye que existió la entrada con armas en la vivienda para robar, pero no el ánimo homicida. "En la sentencia impugnada se reconoce que sólo es analizable un disparo de los efectuados por los tres asaltantes, pues sólo de uno de ellos se encuentra la evidencia de un casquillo percutido ya sin proyectil. De todos modos, no es posible razonar sobre la base de que los asaltantes hicieron más de un disparo cuando se dice, al mismo tiempo, que no existen pruebas de que dispararan más de una vez. Por otro lado, si, como se dice en la sentencia, el casquillo correspondiente a ese único dispara aparece al final de la estancia y de frente a la puerta, no es posible concluir de ese sólo dato y de forma terminante que el disparo se efectuó desde la puerta y hacia el lugar donde se encontraba, al menos, una de las personas que estaban en la vivienda", reza un párrafo de la sentencia.

Más adelante señala: "… si se tiene en cuenta que aparecen datos objetivos que permiten concluir que efecutó 14 disparos, mientras que sólo aparecen datos demostrativos de un disparo por parte de los asaltantes. La Audiencia entiende que ese disparo no puede considerarse intimidatorio, pues los impactos están a la altura de una persona y bien pudieron haberla alcanzado, de donde deduce el dolo eventual Sin embargo, de la propia sentencia se desprende tres elementos que actúan en sentido contrario..", en referencia a que los moradores estaban sentados ("su altura era inferior a la que presentan los disparos y viene a indicar que apuntó por encima de ellos") y a que otros disparos que aparecieron en la estancia "no son atribuibles a los asaltantes según la prueba pericial". En tercer lugar señala que los asaltantes exigieron a los que estaban dentro de la casa que se tirase al suelo, "lo que es difícilmente compatible con la intención homicida (…) por lo que se ha de concluir que el uso de armas se encaminó a intimidar a los asaltados sin poner en peligro sus vidas". También se aprecia la eximente completa de legítima defensa.

Respecto a la anulación a F.R. 'El Pichazo' del delito contra la salud pública, se anula el registro del inmueble del tiroteo, que era de su propiedad. El TS considera justificada la entrada en la vivienda ante la posibilidad de que existiesen heridos, pero que una vez comprobado que no era así, no se debió lleva a cabo la inspección del lugar, pues no era urgente, y se podía precintar el lugar y esperar el mandamiento judicial, con lo que considera que existió una vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio. 

El Supremo sí mantiene las condenas por tenencia ilícita de armas para los tres y de robo con violencia con el agravante de disfraz para los dos norteafricanos: año y medio para F.R. y tres años y medio más un día para los dos norteafricanos.

 

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