Lunes, Julio 08, 2024
   
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¿Puede un agente de la autoridad hablar por teléfono mientras conduce?

La imagen del 'fotoshock' publicada hoy en Cartagena de Ley ha generado un importante impacto y la controversia si es legal o no que un agente de la autoridad hable por teléfono móvil mientras conduce. El asunto ha sido aclarado por agentes de la fuerzas y cuerpos de seguridad que han contactado con este periódico.

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La respuesta se sitúa en el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, que aprobó el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo (publicado en el Boletín Oficial del Estado de 14 de marzo de 1990), que se puede ver íntegramente PINCHANDO AQUÍ. En el supuesto que abordamos, los agentes de la autoridad sí pueden hablar mientras conducen por teléfono móvil siempre que sea dentro del ejercicio de las funciones que tienen encomendadas. 

Los supuestos casos de prohibición y excepciones que recoge el artículo 11 son:

1. Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos. Al aproximarse a otros usuarios de la vía, deberán adoptar las precauciones necesarias para su seguridad, especialmente cuando se trate de niños, ancianos, personas ciegas o en general personas con discapacidad y con problemas de movilidad.

2. El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencias entre el conductor y cualquiera de ellos.

3. Queda prohibido conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención de permiso de conducción en las condiciones que se determinen reglamentariamente.

Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares.

Quedan exentos de dicha prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas.

Reglamentariamente se podrán establecer otras excepciones a las prohibiciones previstas en los párrafos anteriores.

 

 

Prohibida la publicación de fotografías de este diario digital con la marca 'CYA' en cualquier publicación o en Internet sin autorización.

 


 


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