Domingo, Julio 07, 2024
   
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36 años de cárcel para el que mató a sus padrinos con el cinturón de un batín

La sección quinta de la Audiencia Provincial, en Cartagena, ha condenado a José Miguel Ríos como autor de dos delitos de asesinato, con la concurrencia de la atenuante analógica de drogadicción y la, agravante de abuso de confianza, a 36 años de prisión (17 por la muerte de su tío y 19 por la de su tía, al estar impedida en la cama). Además deberá pagar una indemnización de 30.000 euros.


El acusado fue declarado, por un jurado popular, culpable de asesinar a sus tíos de avanzada edad. La sentencia lo absuelve del delito de robo con violencia en casa habitada, del que también se le acusaba en este procedimiento.

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El jurado declara a José Miguel culpable de dos muertes por asesinato

En la sentencia del magistrado José Francisco López, a la que ha tenido acceso este periódico, se da por probado que el 6 de diciembre de 2012, entre las tres y tres y media de la tarde, José Miguel se dirigió al domicilio de sus padrinos en Santiago de la Ribera, donde se entabló una discusión, en la cual el acusado redujo por la fuerza a su tío, le arrancó el cinturón de la bata y rodeándole el cuello con ella, le causó la muerte por asfixia. A continuación se introdujo en la habitación de su tía, que estaba impedida, a quien también mató por asfixia.

Se indica que la confesión del acusado "se ve corroborada por multitud de pruebas e indicios", como que se encontraran en su domicilio diversos objetos de las víctimas (anillos y relojes), la ropa que llevaba puesta ese día, las huellas encontradas en la vivienda de sus tíos y el testimonio de un vecino que lo vio acceder a la casa.

El jurado descarta que los delitos sean los de homicidio y sí los de asesinato, en base a la escasa resistencia que podían ofrecer las víctimas (eran octogenarios) y que buscó una hora en la que estuvieran solos. Respecto a la muerte de la mujer, se indica que el acusado "golpeó a la víctima en la cara, lo que tira por tierra los supuestos propósitos humanitarios que alegó en su declaración". La alevosía se considera que es "patante".

Se descarta el delito de robo con violencia, pues el jurado estimó que cometió esos hurtos, "pero no se llevó todo el botín y no lo hizo con intención de enriquecerse, sino para encubrir los asesinatos".

Se rechazan las atenuantes de drogadicción, de dilaciones indebidas ("el proceso ha tenido un trabajo continuo") y confesión ("colaboró una vez arrestado"); y la agravante de abuso de superioridad. Sí se aprecia la de abuso de confianza ("fue determinante para dejarlo pasar").

En cuanto a la pena a imponer, el magistrado señala que es mayor por el crimen de la mujer, al estar impedida, con lo que son 19 años de cárcel por la esposa y 17 por su marido.


 

 

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