Domingo, Julio 07, 2024
   
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Crimen de Franvi: Más de setenta años suman las penas impuestas a los tres acusados

La Audiencia ha condenado a Jorge y a Joaquín a 24 años y 10 meses de cárcel para cada uno y a Juan Manuel a 22 años y 4 meses por el asesinato de Jerónimo Roca, fundador de Cárnicas Franvi. También se fija que deben pagar unos trescientos mil euros.


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La violenta muerte de Jerónimo Roca se produjo el 18 de septiembre de 2010 y el juicio se celebró del 15 al 23 de septiembre de este año, en un procedimiento que han intervenido como acusación la Fiscalía y contratados por la familia los letrados Francisco Belda, Vicente Pérez Pardo, Alberto de la Corte y Carmen Guillén.

El tribunal de la sección quinta de la Audiencia Provincial, con sede en Cartagena, condena a Jorge Antonio G.F, Juan Manuel R.L. y Joaquín S. S. y, como autores de un delito de asesinato, a la pena de prisión de dieciocho años cada uno. Igualmente se les condena, por el allanamiento de morada con concurso con el robo con violencia e intimidación, concurriendo las agravantes de disfraz, abuso de superioridad y reincidencia, a las penas de prisión de cuatro años y cuatro meses. Y finalmente, como autores penalmente responsables de un delito de tenencia de armas prohibidas, la Audiencia impone a Jorge Antonio y a Joaquín  las penas de prisión de dos años y seis meses. Además se establece una indemnización para los familiares del fallecido por un importe total de 282.552 euros.

La sentencia, a la que ha tenido acceso cartagenadeley.com, da como hecho probado que los tres acusados idearon entrar en la vivienda de Cuesta Blanca donde residía el matrimonio integrado por Jerónimo Roca y María del Carmen Crespo aprovechando el conocimiento que Joaquín tenía del lugar, siendo Juan Manuel 'El Lázaro' y Jorge 'El lupa' quienes entraron portando, respectivamente, una escopeta de cañones recortados y un machete, además de llevar cubiertos sus rostros con pasamontañas, mientras que el tercero esperaba fuera en un turismo. "…. en un momento dado, Juan Manuel salió de la habitación para ir a buscar dinero y en ese momenot Jorge disparó en la cabeza de Jerónimo, haciéndolo a cañón tocante y en todo caso a una distancia inferior a 70 centímetros…", reza la sentencia.

En los fundamentos de derecho, el tribunal (integrado por José Manuel Nicolás -ponente-, Miguel Ángel Larrosa y José Francisco López) rechaza todas las solicitudes de nulidad, como, entre otras muchas, que el juicio debía celebrarse con jurado ("el objetivo principal era el robar"), las escuchas telefónicas y que el testimonio de la testigo protegida no se hiciera en persona, indicando que al no ser posible contactar con ella la Ley otorga pleno valor las pruebas preconstituídas o anticipadas.

Después se adentra en el fondo del asunto, estando clara la participación de Joaquín, pues confesó, y quedando por determinar si fueron Jorge y Juan Manuel los otros.

Jorge reconoció los hechos ante la Guardia Civil, aunque después se retractó en el juzgado. El tribunal indica que las pruebas en su contra no están en aquella primera declaración, sino por los datos objetivos surgidos con otras pruebas que entonces sí le dan sentido a su primera declaración. Así se ponen de ejemplos detalles de cuando llegaron a la finca, que la esposa fue atada con cinta de color plateado, quiénes llevaban el machete y la escopeta, etc. "Sólo alguien que hubiera estado en el ugar y presenciado lo ocurrido podría conocer", apunta el fallo judicial. Respecto a que fue coaccionado por la Guardia Civil en esa declaración, el tribunal considera que no merece credibilidad alguna.

Respecto a Juan Manuel se indica que es cierto que cumplía condena por otro delito, pero que salió con un permiso el 17 de septiembre de 2010, en la víspera del día de los hechos, y regresó al centro penitenciario el día 20. En este asunto, se destacan para determinar las autorías los testimonios de Joaquín, de la testigo protegida y la identificación que la viuda llevó a cabo en la sala de vistas del Juan Manuel y Jorge, con referencia a su mirada y complexión física.

El tribunal aclara que el delito que se corresponde aplicar es asesinato. "Aunque no fuera intención del asaltante (Jorge) disparar, es induable el dolo eventual", pues era consciente de que generaba un peligro su acción como fue, en este caso, la muerte de Jerónimo. Este delito se agrava con la alevosía (ya que la víctima no tenía siquiera la posibilidad de apartar la escopeta), abuso de superioridad y el uso de disfraz. El delito alcanza a los tres imputados, "pues se observa un inequívoco concierto entre ellos para llevar a efecto un plan… en cuya planificación se reparten las tareas o funciones de cada uno". Por contra, no se aplica ninguna de las atenuantes planteadas por los abogados de las defensas. 

Lo que el tribunal considera no acreditado es que se produjese el robo del dinero, pues uno de los dos asaltantes iba a ir a cogerlo cuando se produjo el disparo, "y nada más producirse ambos salieron huyendo… por lo que existe, cuanto menos, una duda razonable", refleja la sentencia.

Además de las penas de prisión arriba indicadas, el tribunal establece una orden de alejamiento de los tres respecto a la familia de 500 metros por un período de cinco años más que la pena impuesta.

Respecto a las indemnizaciones, deberán pagar solidariamente las cantidades de 220.000 euros a la viuda y 16.500, 17.600, 18.700 y 9.752 a cada uno de los cuatro hijos. También deberán cubrir tres cuartas partes de las costas procesales, incluidas las acusaciones particulares.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación.



Vídeos de Cartagena de Ley durante el desarrollo del juicio:


 

 

 

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