La sección quinta de la Audiencia Provincial ha acordado reducir a un año de prisión y a año y medio de retirada del permiso de conducir la condena por un homicidio por imprudencia grave que un juzgado de Lo Penal impuso a una conductora que en abril de 2011 atropelló en un paso de peatones a una mujer en la Avenida Venecia del Polígono Santa Ana (Cartagena).
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El juzgado de Lo Penal número 3 de Cartagena estableció una pena de dos años y cuatro meses de prisión por el exceso de velocidad (el límite en dicha avenida es de 30 km/h y el juez instructor dio por probado que iba a una velocidad de entre 44 y 63 km/h, según el informe de la Policía Local) el atropello en un paso de peatones de una mujer de 40 años de edad (casada y con dos hijos), que resultó fallecida, más la retirada del permiso de conducir por cuatro años. La sentencia fue recurrida ante la Audiencia, alegando el letrado de la conductora que sólo existe un cartel de límite de velocidad de 30 km/h en toda la urbanización, que el instructor de la Policía Local no supo concretar ese límite de velocidad y que, según uno de los baremos del atestado, el vehículo circulaba entre 30 y 50 km/h, por lo que el exceso de velocidad sería mínimo y en ningún caso desproporcionada, como reflejaba la primera sentencia. También expuso que la peatón salía de una zona ajardinada, que pudo dificultar la visión. La Fiscalía se opuso a esta alegación.
El tribunal de la Audiencia rechaza esas alegaciones, indicando que era un tramo recto, con buena visibilidad y que conocía la conductora, por residir en esa urbanización, pero sí cambia la estimación de la pena por imprudencia grave, cuya horquilla está entre uno y cuatro años de prisión, considerando que debe estimarse que la acusada carece de antecedenes penales y que existe un reducido riesgo de que se repita la conducta, por lo que reduce la pena a un año de prisión y a año y medio de privación del permiso del carné de conducir.
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