Domingo, Julio 07, 2024
   
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El presidente de la Federación de Motonáutica absuelto de injuriar a su antecesor

La causa abierta por la querella de Francisco Montoya, expresidente de la Federación de Motonáutica de la Región de Murcia, contra su sucesor, José Miguel Martínez, ha sido resuelta en el juzgado de Lo Penal número 3 con la absolución del demandado, reconocimiento el juez que se vertieron expresiones como “jeta, choricete y para?sito de la democracia”, pero indicando que no afectaron a su vida personal y que se encuadran dentro de "una actitud de censura y cri?tica haci?a la actuacio?n profesional de un personaje pu?blico", en un proceso electoral precedido por un conflicto entre ambos.

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En noviembre del pasado año se celebró la vista oral, en la que Montoya reclamaba a Martínez dos años de prisión y 60.000 euros, mientras que el pinatarense, defendido por el abogado Juan García, reclamaba la absolución. El juez Raúl Sánchez resolvió en un primer momento que los motivos de la querella habían prescrito, pero recurrió el abogado Javier Angosto y la sección quinta de la Audiencia Provincial acordó que se emitiera sentencia.

El fallo judicial del juez ha sido la absolución del querellado, en base a diversos razonamientos que recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico. Algunos son los siguientes:  

- "Del conjunto de la prueba practicada se desprende que no concurren en el acusado los presupuestos necesarios para considerar cometido el delito que se le imputa. En efecto, ha quedado acreditado que las expresiones vertidas en el mensaje analizado en este procedimiento se enmarcaban en el contexto de un proceso electoral en el que tanto querellante como querellado competi?an, asumiendo ambos un protagonismo no circunscrito al concreto a?mbito na?utico en el que se desarrollaban los acontecimientos sino con una notoria proyeccio?n pu?blica en medios de comunicacio?n nacionales, regionales y locales. En dicha informacio?n facilitada por los medios resulta probado que se fueron filtrando una serie de “noticias” sobre las aptitudes de los candidatos, sus actuaciones profesionales, incluyendo reproches y recriminaciones reci?procos, procedentes de los aparatos de difusio?n de cada uno de aquellos".


- "Pues bien, en el caso de autos, tras haberse cruzado diferentes reproches en los medios de comunicacio?n, el acusado utilizo? las expresiones “jeta, choricete y para?sito de la democracia”, incluyendo las dos u?ltimas entre comillas, para dirigirse al querellante, quien en aquellas fechas desempen?aba varios cargos de naturaleza pu?blica, segu?n describe en su propio escrito de querella. A ello se suma el estado de agitacio?n lo?gico que el acusado presentaba en aquel peri?odo, pudiendo tratarse de expresiones imprecativas, no ilativas. En este punto debe tenerse en cuenta la mayor tolerabilidad, o deber de resistencia a la cri?tica, exigible a los personajes pu?blicos, por la vinculacio?n de las expresiones con la finalidad de correccio?n, y por el mero ana?lisis sinta?ctico y sema?ntico de las empleadas".

- "Asi?, en el supuesto de autos, las manifestaciones que realizo? el acusado no afectaron a la vida privada del pretendidamente injuriado, sino al desempen?o de sus cargos pu?blicos y aspiraciones legi?timas a lograr otros. En el caso que nos ocupa los hechos referidos por la querellante estaban fundados en la existencia de denuncias y quejas anteriores con actuaciones judiciales previas, todo ello acompan?ado de la difusio?n media?tica habitual. Por ello, las expresiones vertidas por el acusado no se baso?, por consiguiente, en meros rumores carentes de todo fundamento real, cuanto en los datos procedentes de fuentes perfectamente identificadas, diferentes medios de comunicacio?n que recogi?an noticias relacionadas con la gestio?n de la Federacio?n, y adema?s era relativa a un asunto de indudable relevancia pu?blica, tanto por los hechos narrados (producidos en el ejercicio de la prestacio?n de un servicio pu?blico por un funcionario) como por las personas afectadas (el querellante), sin incluir por otra parte expresiones formalmente injuriosas o innecesarias en el marco del enfrentamiento poli?tico propio de la contienda electoral de aquellos momentos.
En suma, las palabras vertidas carecen de relevancia penal suficiente, denotan una actitud de censura y cri?tica haci?a la actuacio?n profesional de un personaje pu?blico, sin que en modo alguno pueda considerarse que atentaran a su fama, honor y reputacio?n".

- "El prestigio profesional, que es el que tiene toda persona cuando actu?a dentro del a?rea de su actividad de todo orden y que tiene repercusio?n en el a?mbito social, forma parte del marco externo de trascendencia en que se desenvuelve el honor, pero se exige, para que el ataque al mismo integre, adema?s una trasgresio?n del derecho fundamental, que revista un cierto grado de intensidad. No basta la mera cri?tica de la actividad profesional, sino que es menester la descalificacio?n injuriosa o innecesaria del comportamiento profesional de una persona, especialmente mediante infamias que pongan en duda o menosprecien su probidad o su e?tica en el desempen?o de aquella actividad; cosa que dependera? de las circunstancias del caso (Sentencia Tribunal Constitucional 9/2007)".

 

 

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