Domingo, Julio 07, 2024
   
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La Fiscalía no ha abierto diligencias por las acusaciones de un constructor contra Pilar Barreiro

 

El 15 de enero de 2014 se abrió 'la caja de los truenos' cuando el empresario Gerardo de la Torre declaró ante el juez, en la causa abierta por una querella del ex alcalde José Antonio Alonso contra el concejal José López, que Alonso y la actual alcaldesa de Cartagena le habían pedido dinero a cambio de facilitar un proyecto urbanístico. Aunque parecía que la Fiscalía Superior del TSJRM había abierto diligencias por este asunto, la realidad es que no ha sido así y se tendrá que esclarecer como 'exceptio veritatis' dentro del proceso antes mentado que lleva el titular del juzgado de Instrucción número 2, Jacinto Aresté, a quien se observa en la imagen adjunta. Otra duda es si ese asunto estaría prescrito, lo que tampoco se puede afirmar. En este artículo tratamos de esclarecer y situar con preguntas y respuestas cómo se encuentra actualmente este tema.




¿Cuál es el origen?
Las declaraciones del empresario Gerardo de la Torre en la causa que sigue el juzgado de Instrucción número 2 de Cartagena por una querella por injurias y calumnias del ex alcalde socialista José Antonio Alonso contra el edil de Movimiento Ciudadano, José López. El constructor manifestó que el ex alcalde y la actual primera autoridad le habían pedido dinero a cambio de facilitarle el desarrollo de sus proyectos urbanísticos en la zona del centro comercial Mandarache.

¿Se ha presentado denuncia?
No, ni Alonso ni Barreiro han denunciado. La alcaldesa, en la comparecencia antes los medios informativos para desmentir de forma tajante todas las acusaciones recibidas, pidió el amparo de la Fiscalía en este asunto.

¿La Fiscalía Superior de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ha abierto diligencias por las acusaciones del constructor?
No. Esas acusaciones, en principio, deben resolverse dentro de la misma querella de Alonso contra López por el principio de 'exceptio veritatis'.

¿Qué es el 'exceptio veritatis'?
"El acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado". Se trata de una causa de exclusión de la penalidad de naturaleza objetiva que puede tener lugar en el transcurso del proceso por injuria o calumnia, y que encuentra su fundamento en el interés del Estado en la persecución y castigo de los delitos. Esta figura viene regulada en el artículo 207 del Código Penal, que en este caso relaciona a la querella contra José López con la investigación por las acusaciones de De la Torre, pues el edil de MC trata de salir airoso de la querella de Alonso demostrando que es cierto lo que dijo.

¿Puede la alcaldesa perder la condición de aforada?
Es un privilegio o protección jurídica especial previsto en el artículo 57.2 de la LOPJ que se concede a personas con determinada dignidad, rango o profesión. En este caso, la condición de aforada de Pilar Barreiro es por su condición de diputada nacional. Respecto a la posibilidad que, llegado el caso la primera autoridad local pudiese evitar comparecer en el Palacio de Justicia para declarar y hacerlo por escrito, es una posibilidad que recoger el artículo 412 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para determinados testigos, siempre que no estén imputados (PINCHAR AQUÍ).

 

Aforados: Texto de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial. Artículo 57:
1. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo conocerá:

1.º De los recursos de casación, revisión y otros extraordinarios en materia penal que establezca la ley.
2.º De la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra el Presidente del Gobierno, Presidentes del Congreso y del Senado, Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Presidente del Tribunal Constitucional, miembros del Gobierno, Diputados y Senadores, Vocales del Consejo General del Poder Judicial, Magistrados del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, Presidente de la Audiencia Nacional y de cualquiera de sus Salas y de los Tribunales Superiores de Justicia, Fiscal General del Estado, Fiscales de Sala del Tribunal Supremo, Presidente y Consejeros del Tribunal de Cuentas, Presidente y Consejeros del Consejo de Estado y Defensor del Pueblo, así como de las causas que, en su caso, determinen los Estatutos de Autonomía.
3.º De la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra Magistrados de la Audiencia Nacional o de un Tribunal Superior de Justicia.

2. En las causas a que se refieren los números segundo y tercero del párrafo anterior se designará de entre los miembros de la Sala, conforme a un turno preestablecido, un instructor, que no formará parte de la misma para enjuiciarlas.



¿Actuará el edil de Movimiento Ciudadano en la investigación por la acusación por cohecho?
No, el despacho de los letrados Vicente Pérez Pardo y Jesús Giménez Gallo anuncia que su cometido se limita a defender a José López de una querella por la que José Antonio Alonso le pide un millón de euros. Mientras su procedimiento por esté abierto por la querella de Alonso, no tiene intención de abrir otro y sí demostrar en el actual que su cliente no mintió, por lo que en la fase de instrucción está solicitando la declaración de testigos que refuercen su postura. Hoy, por ejemplo, han comparecido ante el juez dos ex trabajadores del comité de empresa de Española del Zinc, quienes aseguran que en una reunión con la dirección de Zincsa les dijeron que el ex alcalde José Antonio Alonso "se acababa de marchar".

¿Qué destino puede tener la investigación?
Podría quedar archivada o abrir un procedimiento por un supuesto delito de cohecho, con pena que se situaría entre 6 y 12 años.

¿Podría haber prescrito el supuesto delito?
Depende del delito, de la pena y del tiempo transcurrido desde que se produjo, que en este caso podría situarse entre los años 2005 y 2006. Se calcula en base al artículo 131 del Código Penal. Para leer dicho artículo PINCHAR AQUÍ

 

 

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