La Audiencia confirma una sentencia del juzgado de Primera Instancia número 6 de Cartagena que indicaba que un padre no está obligado a pasar pensión a su hijo, de 26 años de edad y al que ofreció trabajar en su empresa.
El tribunal de la sección quinta señala que, aunque se alegue que el joven padece trastornos del sueño y del ánimo, no le ha sido diagnosticado padecimiento alguno y que sólo está en estudio psicológico. Además, señala que terminó con éxito su formación en el grado superior en mantenimiento y control de sistemas electrónicos, habiendo trabajado 'on line' vendiendo productos de importación de Japón.
La sentencia también confirma la obligación de pasar una pensión a la hija del matrimonio y reduce de 500 a 400 euros la que se fijó para la ex mujer.
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