El Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia del juzgado de Lo Social número 2 de Cartagena que otorgaba a una mujer el derecho a percibir una pensión de viudedad, en la cuantía del 52%, por la relación que mantuvo con un cónyuge del que se separó de mutuo acuerdo y que se reconcilió más tarde, hasta el momento del fallecimiento del hombre, con quien tuvo seis hijos.
La sentencia del Supremo ha desestimado el recurso del Instituto Nacional de la Seguridad Social confirmando la sentencia del juzgado de Cartagena de febrero de 2011 y de la sala de Lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia de septiembre del mismo año.
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