Sábado, Julio 06, 2024
   
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No le sirve variar los argumentos y es multado por no recoger a su hija

En el juicio expuso que no cumplió con la obligación del régimen de visitas establecido con su hija porque su ex mujer había cambiado de domicilio y desconocía la dirección. En el recurso ante la Audiencia dijo que la causa era que no tenía dinero para el autobús. Ha sido condenado al pago de 80 euros más las costas.

El juzgado de Instrucción número 4 de Cartagena condenó a un hombre por no cumplió con las obligaciones aceptadas en el régimen de visitas tras su divorcio durante varios días de octubre de 2011. La pena por una falta de incumplimiento de obligaciones familiares fue de 20 días de multa con cuota diaria de cuatro euros más las costas.

El acusado recurrió ante la sección quinta de la Audiencia Provincial, en Cartagena, ratificando el primer fallo judicial el magistrado Miguel Ángel Larrosa, quien apunta que en el recurso ha variado las alegaciones por las que no cumplió con sus obligaciones.

 

 

 

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