El juez Rafael Ruiz Giménez ha rechazado la pretensión del BBVA de actuar contra la residencia de una familia numerosa de Cartagena por los impagos de los recibos de un segundo préstamo, al aprecia abusividad en una de las cláusulas del contrato.
Un matrimonio de la zona del paseo de Alfonso XIII de Cartagena, debido a los problemas económicos en su actividad comercial, dejó de pagar las mensualidades de un segundo préstamos suscrito por importe de 28.000 euros con el BBVA, del que le quedan por amortizar 15.000 euros. El banco ejecutó el 15 de mayo de 2012 la póliza con el propósito de embargar la vivienda, de la que están pagando la hipoteca "con muchos apuros" con el Banco Popular, dice su abogado, Antonio Sánchez Aliaga.
El asunto llegó al juzgado de Primera Instancia número 4 de Cartagena, cuyo juez ha emitió hace unos días un auto que, entre otras consideraciones, estima que no es necesario celebrar vista oral porque es abusiva por parte de la entidad bancaria una de las cláusulas del contrato firmado en su día.
El juez Rafael Ruiz Giménez indica en el auto que aprecia la abusividad de la condición general quinta del contrato firmado en diciembre de 2003, que contiene una cláusula de vencimiento anticipado del préstamo por el 'impago de cualquiera de ls cuotas en los plazos referidos', lo que conlleva decretar la improcedencia de la presente ejecución con su correspondiente archivo, con condena en costas a la parte ejecutante. Este auto lo puede recurrir el BBVA ante la Audiencia Provincial.
Sánchez Aliaga muestra su satisfacción por una resolución que se ajusta a la norma de la directiva comunitaria 93/13 de 5 de abril de 1993 y de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Según explica, el banco deberá reclamar por la vía ordinaria la cantidad a la familia, pero no puede actuar sobre su vivienda de esta forma.
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