Rafael Ruiz Giménez, titular del juzgado de Primera Instancia número 4 de Cartagena, ha rechazado la demanda puesta por el propietario de una vivienda de La Unión contra la persona que firmó el contrato de alquiler en 1963 al estimar que había cedido su uso, sin consentimiento, a terceras personas y que tenía otra residencia. El letrado Francisco Paterna (en la foto), del despacho Bernabé Abogados, defendió que era el titular del contrato en nombre de la familia y que la residente es una de las hermanas, admitiendo el magistrado que tiene la condición de coarrendataria.
La propietaria de la vivienda presentó en abril de 2012, a través del letrado Truque Pérez, una demanda de resolución de contrato de arrendamiento por cesión-subarriendo a terceras personas inconsentido y consiguiente desahucio y desalojo de una vivienda sita en La Unión. También exponían que el matrimonio firmante del contrato de arrendamiento tenía otra vivienda, en la que están empadronados desde 1996.
El matrimonio demandado, asesorado por el letrado Francisco Paterna, de Bernabé Abogados, se opuso se opuso totalmente a la demanda, alegando que no existe cesión o subarriendo "por cuanto la causa del contrato de 1963 fue la de satisfacer la necesidad de vivienda de mi poderdante, padres y hermanos", indicó el abogado. En este caso, la usuaria de la vivienda es la hermana del demandado, por lo que la clave que debía aclarar el juez es si se trata de una cesión o tiene la condición de coarrendataria.
Finalmente, el juez concluye que tanto el demandado como sus cinco hermanos son coarrendatarios solidarios de la vivienda de marras, aunque en el contrato sólo se reseñase a uno de ellos, en este caso, al único que era mayor de edad. Indica que es anómalo que el contrato de arrendamiento de 1963 lo firmase el hijo cuando en la vivienda residían los padres y todos los hermanos. También refleja el juez los testimonios de diversos vecinos, indicando que los hermanos vivieron en dicha casa desde que nacieron hasta que se casaban, en que la abandonaban con excepción de la actual moradora, quien es la que está pagando mensualmente el alquiler.
Finalmente, el fallo judicial absuelve al demandado de la pretensión de la parte actora, en un asunto que estima que no hay condena al pago de las costas.
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