Sábado, Julio 06, 2024
   
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A los clientes hay que informarles aunque sean abogados

El juzgado de Primera Instancia número 4 de Cartagena, en sentencia que ha confirmado la Audiencia Provincial, anula un contrato entre las partes firmado en 2007 y condena a Bankínter a pagar 4.126 euros a un cliente que es abogado en ejercicio en Cartagena, rechazando la alegación de la entidad bancaria de que se trataba de una persona "con suficiente capacidad jurídica para entender el contrato".

El contrato de intercambio de tipos/cuotas fue firmado en septiembre de 2007 y en mayo de 2012 sentenció el juzgado de Primera Instancia que debía ser anulado, además de condenar a Bankínter a pagar 4.126,77 euros más intereses al cliente.  En el recurso ante la sección quinta de la Audiencia, la entidad bancaria alega que el actor firmó libremente el contrato con pleno conocimiento de su contenido, siendo un contrato fácil de entender, además de que no debe olvidarse "de que se trata de un abogado con suficiente capacidad jurídica para entender el contenido". También señala que era impredecible la caída del Euríbor en 2007. Por su parte, el letrado alegó, en cuanto al contrato de cobertura del préstamo hipotecario suscrito, de que se tratase de un contrato simple o fácil de entender, pues el propio Defensor del Pueblo lo había calificado como un contrato de alto riesgo y especulativo. Añadió que sólo era entendible por personas con conocimiento financiero, que faltó la información correcta y se vició el consentimiento prestado.

La Audiencia, a través del magistrado Miguel Ángel Larrosa, expone, entre otros asuntos, que existió falta de información y que el hecho de que el cliente sea abogado, con un alto nivel formativo, no exime a los bandos de informar sobre los riesgos que asume.

 

 

 

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