Un hombre fue condenado por un juzgado de Cartagena por cambiar la cerradura de una vivienda de Los Alcázares el mismo día en que falleció el iniquilino, pero la condena no es válida al no haberse grabado la vista oral, por lo que tendrá que repetirse.
El 16 de septiembre de 2011, el acusado cambió la cerradura de una vivienda de la calle Manuel Acebo de Los Alcázares para impedir el acceso de los herederos del inquilino, quien había fallecido ese mismo día. El juzgado de Instrucción número 4 de Cartagena, aunque la Fiscalía solicitó su absolución, fue condenado a 100 euros de multa por una falta de coacción de carácter leve. La defensa del imputado recurrió ante la sección quinta de la Audiencia Provincial, con sede en Cartagena, que ha decidido, al no existir grabación de la vista oral, no entrar en el fondo del asunto y ordenar la repetición del juicio ante un juez distinto.
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