La Audiencia Provincial ha estimado el recurso que las empresas La Manga Club e Inmogolf presentaron contra la resolución del juzgado de Lo Mercantil número 1 de Murcia que, al tiempo que aprobaba los convenios de acreedores de ambas, decidía abrir una pieza para determinar si los concursos debían ser calificados de fortuitos o culpables, resolviendo en lo primero.
La sentencia señala que el juzgado de Lo Mercantil aprobó en noviembre de 2011 los convenios de ambas sociedades limitadas, en los que aparecían como acreedores más de 30 empresas e instituciones (Ibercaja, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Hyatt International, Caja de Ahorros de Cataluña, Inversiones por Atamaría, Iberdrola, Artimasa y el ayuntamiento de Cartagena).
Las resoluciones del juzgado acordaban la apertura de un plazo de diez días para que cualquiera pueda personarse alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable,, que según la legislación concursal sucede en los casos en los que se considere que el concurso no se haya producido por causas fortuitas, sino por una actuación del deudor.
La Manga Club e Inmogolf apelaron esta resolución ante la Audiencia que les ha dado la razón al estimar que el juzgado aplicó una normativa que cuando dictó sus sentencias -24 de noviembre de 2011- no estaba todavía en vigor, ya que comenzó a regir a partir del 1 de enero de 2012. Más adelante señala la fijación de una quita superior a un tercio del importe de sus créditos o una espera superior a tres años, y en este caso La Manga Club e Inmogolf no superaba esos topes, indica la sentencia.
Prohibida la publicación de fotografías de este diario digital con la marca 'CYA' en cualquier publicación o en Internet sin autorización.