Fue condenado a dejar la vivienda por impago de alquileres, pero decidió cambiar la cerradura, lo que ocasionó una condena por una falta de coacciones. Sin embargo, el fallo ha sido revocado al prescribir la acción judicial por pasar más de seis meses entre su recurso y la notificación posterior del juzgado.
El juzgado de Primera Instancia número 4 de Cartagena ordenó el desahucio del acusado por impago de rentas de alquiler el 27 de mayo de 2011, condenándole al pago de 977,20 euros y quedando anulado un contrato cuyo origen se situaba en 1973. El inquilino decidió entonces cambiar la cerradura de la vivienda, lo que abrió otro proceso judicial, que desembocó en la condena por el juzgado de Instrucción número 3 de Cartagena, por una falta de coacciones, de un día de privación de libertad, una multa de 70 euros y el pago de los 141 euros que costó el nuevo cambio de cerradura.
Esta última sentencia fue dictada el 20 de octubre de 2011, siendo recurrida por el apelante con fecha 30 de noviembre de 2011 y dictándose providencia el 23 de enero de 2012 en la que se ordena la tramitación del recurso, de lo que se da traslado al denunciante con fecha 9 de marzo. Ya no se producen más notificaciones hasta el 19 de diciembre, cuando se acuerda elevar las actuaciones al tribunal de la sección quinta de la Audiencia Provincial para que resolviese el mismo. Pero, debido a que se superaron los seis meses del plazo de prescripción, la Audiencia revoca la condena y absuelvo de la falta al apelante.
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