Sábado, Julio 06, 2024
   
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Despidos de quita y pon de Sesticarsa con un estibador del puerto

Manuel Calvo, estibador del puerto y representante sindical, está protagonizando un curioso caso en los juzgados laborales de Cartagena, pues por segunda vez se considera improcedente su despido por parte de Sesticarsa. Ahora, tras ser despedido en mayo del pasado año como uno de los tres trabajadores que encerraron al gerente de la empresa, la titular del juzgado de Lo Social número 3 de Cartagena ha anulado esa medida que adoptó la empresa al estimar de que se llevó a cabo antes de la sentencia del juzgado de Lo Penal fuera firme, lo que no se produjo hasta los últimos días del pasado año cuando la Audiencia Provincial resolvió el recurso. Por tal motivo, Manuel Calvo tendrá que ser readmitido cobrando los salarios pendientes desde mayo de 2012 o indemnizado por despido improcedente.

El pasado 12 de febrero se celebró el juicio en el que Manuel Calvo, como trabajador del puerto de Cartagena, donde también era representante sindical, demandaba la nulidad del despido de que fue objeto por parte de la Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de Cartagena (Sesticarsa), quien justifica la decisión del despido por ser el demandante una de las tres personas que tuvieron retenido al gerente de la empresa el 9 de octubre de 2006 y que fueron condenados por el delito de detención ilegal por el juzgado de Lo Penal número 1 de Cartagena el 23 de abril de 2012. Según refleja como hechos probados la sentencia, a la que ha tenido acceso Cartagena de Ley, el gerente de Sesticarsa comunicó al consejo de administración el 9 de  mayo de 2012 la condena del juzgado de Lo Penal y el día 21 del mismo mes le fue comunicada a Manuel Calvo la extinción de su relación laboral por causas disciplinarias por una falta muy grave.

El trabajador, a través del abogado Vidal Aragonés, presentó una demanda contra ese despido al entender que se había vulnerado el derecho fundamental al al libertad sindical, dado el diferente trato emitido en relación a los trabajadores que participaron en las acciones de protesta del 9 de octubre de 2006 y porque fue incorrecto adoptar la medida disciplinaria antes de la conclusión del procedimiento penal.

La jueza Gloria Rodríguez estima que no hubo trato discriminatorio, puesto que también fueron despedidas las otras tres personas condenadas por el juzgado de Lo Penal. Sin embargo, sí observa que el despido se ha producido antes de concluir el proceso penal ya que la sentencia de Lo Penal fue recurrido y no la resolvió la Audiencia Provincial hasta el 28 de diciembre de 2012 (se rebajó la pena en seis meses). "Es en este momento cuando la empleadora puede acometer la actuación disciplinaria, pero no con anterioridad a la firmeza de la sentencia de Lo Penal. Por lo expuesto, se declara la improcedencia del despido y ello, sin perjuicio de que la demandada ejercite las actuaciones que a sus intereses corresponda tras la sentencia de la Audiencia que da firmeza a la del juzgado de Lo Penal", indica la magistrada.

A continuación detalla la indemnización que correspondería si la empresa por llevar a cabo un despido improcedente (unos 180.000 euros), mientras que si decide readmitirlo, deberá satisfacer los salarios dejados de percibir desde el 21 de mayo de 2012.

Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación dentro de los cinco días siguientes a la notificación.

 

 

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