El magistrado Juan del Olmo, de la sección tercera de la Audiencia Provincial, en Murcia, ha convertido en falta una sentencia de Lo Penal que estimó que un hombre reincidiente había cometido un delito de maltrato verbal hacia su ex pareja.
El juzgado de Lo Penal número 1 de Cartagena, tras reseñar que el acusado había sido condenado en 2010 por un delito de lesiones y de maltrato familiar de violencia de género, condenó al hombre en el pasado mes de mayo por un delito de amneazas a 40 días de trabajos en beneficoi de la comunidad y a una orden de alejamiento hacia su ex pareja de 300 metros durante dos años, además de pagar las costas y al abogado de la acusación particular. El motivo era que en julio de 2010 le dijo al hijo, en una conversación sobre el juicio de divorcio que iba a tener con la madre: "Me voy a vengar de tu madre y de tus hermanos y después me iré a Galicia".
El hombre recurrió ante la Audiencia, alegando que el hijo estaba influido por su madre, a quien miró varias veces durante el juicio y que se había contradecido en varios momentos, entre otros motivos.
El juez Del Olmo, en su fallo, rechaza que el hijo mirase continuamente a su madre, según pudo comprobar por la grabación. También estima que existen pruebas incriminatorias, pero no ve que el asunto sea penal y lo transforma en una falta, manteniendo la orden de alejamiento y la prohibición de comunicación del acusado con la ex pareja, pero suprimiendo los trabajos a beneficio de la comunidad, que se sustituyen por 8 días de localización permanente.
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