Sábado, Julio 06, 2024
   
Texto


La 'causa del auténtico' se archiva tras un cúmulo de errores judiciales

El asunto del acusado que fue confundido con otro del mismo nombre ha llegado a su final, pero ha puesto en evidencia un buen número de errores en el proceso judicial, pues todo el asunto ha seguido adelante cuando el delito de robo no existe en el Código Penal entre los hermanos, como ha sido este suceso que se originó en San Pedro del Pinatar. El juez de Lo Penal número 2 de Cartagena, como cabía esperar, decidió archivar el asunto con una sentencia 'in voce' en la misma sala.
Artículo 268 del Código Penal:
1. Están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil los cónyuges que no estuvieren separados legalmente o de hecho o en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad de su matrimonio y los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o por adopción, así como los afines en primer grado si viviesen juntos, por los delitos patrimoniales que se causaren entre sí, siempre que no concurra violencia o intimidación.
2. Esta disposición no es aplicable a los extraños que participaren en el delito.


Este es el texto que refleja la excusa absolutoria que establece el Código Penal para determinados casos con lazos familiares, como es el que nos llevan en esta información y que acumula diversos despropósitos en la cadena del proceso judicial.

Uno de ellos ha sido ampliamente tratado en este periódico en los artículos, que fue la citación a otra persona del mismo nombre que el acusado que es vecino de Jaén:

El acusado que nunca lo debió ser

Juzgan al 'auténtico'

Luego está el fondo del asunto hacia el 'auténtico' acusado. El origen está en la denuncia de una mujer hacia su hermano, que es toxicómano, por un robo con fuerza en San Pedro del Pinatar. Nadie, ni en el cuartel de la Guardia Civil ni en los juzgados de San Javier, informaron de que el Código Penal no contempla el delito en un robo patrimonial entre hermanos y que es un asunto que, en todo caso, se debe resolver por la vía civil. Ni guardias civiles, fiscal, abogado de oficio y juez se percataron de esta circunstancia. Sí lo hizo la abogada Esther Avilés Linares (en la foto superior), quien recogía en Cartagena el asunto también de oficio y que en la sala de Lo Penal número 2 lo planteó, recibiendo inmediatamente el respaldo del fiscal, que pidió una condena absolutoria, y del juez Álvaro Bellas, quien 'in voce' archivó la causa penal. Además, se da la circunstancia de que la hermana anunció que no reclamará.

El problema es todo lo que ha provocado el asunto, com un gasto económico y aumentar algo el retraso judicial. Nos referimos al coste del traslado a Cartagena de una persona que está presa por otra causa y a instruir un asunto condenado al archivo desde su inicio. Además, mientras estaba abierto este proceso no podía solicitar, por ejemplo, un tercer grado para el acusado. Y tampoco se puede obviar el tiempo perdido por la abogada de oficio tanto en aclarar la identidad del acusado como en el juicio definitivo, que se celebró después de la vista contra dos bomberos de Cartagena, que explicamos en el artículo anterior a éste, que provocó un retraso de cuatro horas en el inicio de esta vista oral, que se inició cerca de las tres de la tarde.

 

 

Prohibida la publicación de fotografías de este diario digital con la marca 'CYA' en cualquier publicación o en Internet sin autorización.

 


 


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