Sábado, Julio 06, 2024
   
Texto


Hoy es el Día nacional de la mediación

Este año la fecha tiene un significado especial al contar España con una la Ley de Mediación 5/2012, de 6 de julio.

Los profesionales de la mediación de las distintas comunidades autónomas, acordaron unir esfuerzos para que el 21 de enero de cada año sea declarado 'Día de la mediación' como un espacio de articulación nacional que genere un proceso de movilización social en torno a la figura de la Mediación. Fecha solicitada a la Comunidad Europea, al Gobierno Central y a la Asamblea Regional de la Comunidad de Murcia.

Esto se ha hecho coincidir con la fecha de aprobación del "documento fundacional" de la mediación familiar en Europa, constituido por la Recomendación número R (98) 1, sobre Mediación Familiar, aprobada por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 21/01/98 1998, en la 616. ª Reunión de los Delegados de los Ministros.  Se trata de un documento que ha desplegado una influencia decisiva en la normativa relativa a mediación en toda la Unión Europea y en las  comunidades autónomas españolas. 
El objetivo es tener una fecha de referencia común en torno a la cual los diferentes actores vinculados a la mediación promuevan diversas iniciativas destinadas a focalizar la atención de la ciudadanía  y autoridades sobre la importancia de contar con un marco legal y  servicios de mediación en igualdad de condiciones que el clásico sistema judicial de manera que quienes así lo deseen puedan beneficiarse de las bondades de este procedimiento.

La Mediación se ha consolidado como un proceso sumamente eficaz para la resolución pacífica de una gran diversidad de conflictos, con consecuencias positivas para las personas involucradas y su entorno.  Con un carácter fundamentalmente preventivo, la mediación proporciona un espacio de encuentro, un entorno para la reflexión y un clima propicio para la comunicación, la asunción de responsabilidades y la adopción de decisiones.

La Mediación tiene un evidente potencial pedagógico para las personas directa o indirectamente vinculadas en el conflicto al mostrarles y hacerles partícipes de fórmulas pacíficas y eficaces para abordar problemáticas muy complejas. Por ser, además, un instrumento para la pacificación social y haberse constituido como un complemento y una alternativa a la judicialización de los conflictos sociales y familiares, el fomento de la mediación  y su regulación es un compromiso que ha de ser asumido por todos los que en ella creemos.

El Día de la Mediación será el punto de encuentro de las visiones y las personas profesionales de la mediación. Será un espacio y un momento para encontrarnos, compartir conocimientos, intercambiar experiencias, establecer relaciones de apoyo, descubrir y conocer las investigaciones, reconocer y premiar.

En esa fecha, también se instituiría el reconocimiento a grandes aportes en la mediación que se celebrará en un acto solemne que las autoridades organizarán todos los años para animar, promover  y facilitar iniciativas vinculadas a la acción mediadora y cuyas  bases para la organización y realización serán  descritas por la normativa que cree el DIA DE LA MEDIACIÓN.

La Mediación es un proceso que permite la prevención y resolución de desavenencias, disputas, conflictos y litigios, con rapidez y privacidad, utilizando la ayuda de profesionales especializados que, manteniendo la  neutralidad, ayudan a los intervinientes en los conflictos a llegar a un acuerdo ventajoso para ambos y cuyo contenido es decidido por las partes.
Desde mediados de los años ochenta se utiliza la mediación como instrumento auxiliar y complementario de la Administración de justicia. Esta metodología ofrece una mejor respuesta a los intereses en juego que subyacen en determinados tipos de conflictos, en los que las partes implicadas necesitan mantener una relación posterior viable y requiere de una metodología interdisciplinar, en especial cuando los aspectos legales son únicamente una parte del problema.

Para determinados litigios la mediación ofrece soluciones más rentables, prácticas y efectivas que la metodología de controversia judicial clásica. Es especialmente útil en aquéllos que tienen componente internacional, tanto en el mundo de los negocios como en el de las relaciones interpersonales, familiares o sociales.

La mediación está científicamente construida en torno a la intervención de un profesional neutral, experto en comunicación, que se limita a facilitar la racionalización de la solución del conflicto por las propias partes. No puede ser confundida con las actividades de negociación que realizan los abogados, ni con la conciliación judicial o el arbitraje, puesto que el mediador no propone, no aconseja y no decide.

A diferencia de la justicia institucionalizada, la mediación no tiene como objetivo primario la determinación de las responsabilidades derivadas del conflicto, sino la construcción de nuevas relaciones capaces de generar soluciones superadoras. La clave es otorgar a las propias partes el poder de gestionar su crisis para que, fuera de estructuras formalizadas, identifiquen las soluciones más equitativas.

Ley de Mediación Civil y Mercantil

Algunas de las principales novedades incorporadas son:
- En cuanto a las condiciones para ejercer de mediador, se requiere ante todo estar en posesión de título oficial universitario o de formación profesional superior (art. 11.2)
- Se establece el cumplimiento del requisito de la formación de los mediadores (art. 12).
- Amplia el campo de mediación en conflictos transfronterizos, en coherencia con el artículo 2.2 de la Directiva 2008/52/CE, que contempla la circunstancia de traslado sobrevenido, teniendo también la consideración de conflictos transfronterizos, los previstos o resueltos por acuerdo de mediación, cualquiera que sea el lugar en el que se haya realizado, cuando, como consecuencia del traslado del domicilio de alguna de las partes, el pacto o algunas de sus consecuencias se pretendan ejecutar en el territorio de un Estado distinto (art. 3).
- Establece mayor concreción en cuanto al momento y duración de la suspensión de la prescripción y la caducidad derivada de la mediación (art. 4).
- Se fija claridad el ámbito de actuación de las instituciones de mediación, determinando que estas no podrán prestar directamente el servicio de mediación, ni tener más intervención en la misma que la que prevé la ley. Asimismo se hace declaración expresa de que las instituciones de mediación puedan ser "españolas o extranjeras” para evitar incertidumbre respecto a si la intención del legislador era la de prever la nacionalidad o residencia españolas de estas instituciones y sus miembros a la hora de poder ejercer su función de mediadores dentro de nuestro territorio nacional. (art. 5).
- Se refuerza el principio de confidencialidad como base de la mediación, tanto para el mediador (que queda protegido por el secreto profesional) como con la inclusión del deber para las instituciones de mediación (art. 9).
- Establece una salvaguarda ante situaciones de urgencia respecto a las acciones que, en relación a su objeto, pueden ejercitar las partes durante el tiempo en que se desarrolle la mediación, incluyendo tanto la solicitud de medidas cautelares como aquellas medidas urgentes imprescindibles para evitar la pérdida irreversible de bienes y derechos. Asimismo las partes, estarán sujetas, además de al principio de buena fe y respeto mutuo, al de lealtad. (art. 10.2).
- Las personas jurídicas podrán ejercer la mediación (ya sean Sociedades Profesionales u otra forma jurídica) pero será necesario que actúen a través de una persona natural que reúna los requisitos legales (art. 11.1).
- Se limita a cuatro meses, el plazo para conservar y custodiar los documentos del procedimiento de mediación que no hubieran de devolverse a las partes una vez finalizado aquel (art. 22)
- Se suprime la firma del mediador en el acuerdo de mediación, de manera acorde con lo previsto en los sistemas de nuestro entorno. Asimismo, se establece que contra lo convenido en el acuerdo de mediación solo podrá ejercitarse la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos (art. 23).
- Se establece la posibilidad de que las actuaciones de mediación, incluida la sesión constitutiva y las sucesivas que estimen conveniente, puedan realizarse por videoconferencia y por cualquier medio análogo de transmisión de voz o imagen. Asimismo se regula la mediación
por procedimientos electrónicos con carácter potestativo aunque preferente (art. 24)
- La presencia del mediador no será necesaria en la presentación por las partes ante notario del acuerdo de mediación (art. 25).
- Regula, para su adaptación a la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad en los procedimientos de mediación, garantizando la accesibilidad de los entornos, la utilización de la lengua de signos y los medios de apoyo a la comunicación oral, el brille, la comunicación táctil o cualquier otro medio o sistema que permita a las personas con discapacidad participar plenamente en el proceso (disposición adicional cuarta).
- Presenta el procedimiento simplificado de mediación por medios electrónicos para reclamaciones de cantidad  (Disposición final séptima).
- Reforma de la Ley de Colegios Profesionales
- Se establece la posibilidad de que los Colegios Profesionales, puedan impulsar y desarrollar la mediación, así como desempeñar funciones de arbitraje, nacional e internacional (Disposición final primera).
- Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil
- Mediante la modificación del artículo 440 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se incorpora al juicio verbal la misma previsión del juicio ordinario, determinando que una vez admitida la demanda y el secretario judicial cite a las partes para la celebración de vista, se informe en la citación de la posibilidad de recurrir a una negociación para intentar solucionar el conflicto, incluido el recurso a una mediación (disposición final tercera. Trece).
- Incorpora a la vista del juicio verbal la misma previsión que la de la audiencia previa del juicio ordinario, regulando la posibilidad de que el tribunal durante el desarrollo de la vista, en atención al objeto del proceso, pueda invitar a las partes a que intenten un acuerdo que ponga fin al proceso, en su caso, a través de un procedimiento de mediación, instándolas a que asistan a una sesión informativa, pudiendo las partes de común acuerdo solicitar la suspensión del proceso para someterse a mediación o arbitraje (Disposición final tercera. Catorce).

 

 

Prohibida la publicación de fotografías de este diario digital con la marca 'CYA' en cualquier publicación o en Internet sin autorización.

 


 


Banner
Banner


Banner
Banner
Banner

Login Form

Este sitio utiliza cookies de Google y otros buscadores para prestar sus servicios, para personalizar anuncios y analizar las visitas en la web. Google recibe información sobre tus visitas a esta página. Si visitas esta web, se sobreentiende que aceptas el uso de cookies. Para mas informacion visite nuestra politica de privacidad.

Comprendo las condiciones.

EU Cookie Directive Module Information