El juzgado de Instrucción número 4 de Cartagena ha condenado a un hombre a 240 euros de multa por no recoger a su hijo durante dos meses, como estipulaba el régimen de visitas generado tras una separación. La sentencia ha sido confirmada por la Audiencia Provincial.
El juzgado de Familia estableció el 27 de enero de 2012 un régimend e visitas por el que esta persona debía recoger a su hijo los martes y jueves desde las 16 hasta las 20 horas. La madre denunció que no recogió al menor desde ese día y hasta el 22 de marzo, siendo condenado por el juez a una pena de 40 días de multa a razón de seis euros diarios, más las costas.
El padre recurrió el fallo ante la Audiencia, alegando que había un acuerdo en el proceso de divorcio que contemplaba que por motivos laborales no pudiera tener al niño en su compañía, además de que había avisado de forma continuada sobre este hecho a la denunciante. El magistrado Miguel Ángel Larrosa, entre otros argumentos, indica que no está acreditado de que comunicase a la madre la imposibilidad de recoger al hijo antes del 21 de febrero y que el certificado e la empresa es de fecha 3 de julio, "por lo qu eno hay prueba alguna que justifique la imposibilidad de acudir" a ese compromiso, "lo que supone un incumplimiento voluntario del régimen de visitas establecido".
Prohibida la publicación de fotografías de este diario digital con la marca 'CYA' en cualquier publicación o en Internet sin autorización.