El Tribunal Supremo ha corregido al Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en la viabilidad o no del derribo del edificio ubicado en el número 22 de la calle de la Caridad, que autorizó el TSJRM al ayuntamiento de Cartagena y que ahora se opone el TS al considerar que implica la desaparición del tejido edificado y constituye una verdadera modificación de las alineaciones. La letrada María Ascensión Andreu y la procuradora Rosario Gómez han sido las que han representado a los cinco vecinos que recurrieron al Supremo, quienes pretenden que el edificio sea rehabilitado, al igual que los inmuebles que lo rodean, y que no se derribe para habilitar una zona verde y dar más espacio a la fachada de la Basílica de la Caridad, como pretende el Ayuntamiento.
La primera sección de Lo Contencioso-Administrativo del TSJRM dictó sentencia el 9 de julio de 2010 desestimando el recurso presentado por cinco vecinos de la zona contra el acuerdo del Pleno Municipal de 3 de marzo de 2005, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de Cartagena, que por virtud de la legislación autonómica pasa a denominarse Plan Especial de Ordenación y Protección del Conjunto Histórico.
Los vecinos presentaron un recurso de casación el 7 de diciembre de 2010 alegando que se vulneraba lo que establece el artículo 21.3 de la Ley de Patrimonio Histórico Español y que era improcedente la descatalogación del edificio situado en el número 22 de la calle Caridad, actualmente abandonado y sin residentes. Los vecinos quieren que dicho inmueble se rehabilite, al igual que ha sucedido con los que lo rodean y que no se derribe para dotar de más espacio a la Basílica de la Caridad, como pretende el Ayuntamiento.
La sentencia del Supremo, fechada el pasado 15 de noviembre y a la que ha tenido acceso Cartagena de Ley, señala respecto al primer motivo de alegación lo siguiente:
"Pues bien, la apertura de esa zona verde, en sustitución de la manzana, frente a la Iglesia de la Caridad, implica la desaparición del tejido edificado y constituye una verdadera modificación de las alineaciones" (…) "Así, para entender el significado del término “alineaciones” no cabe desagregar la vía pública y la línea de fachada, como hace la Dirección General y acepta la sentencia, pues ambos elementos confluyen en la definición de la alineación y, en definitiva, en la fisonomía y trazado del conjunto. En consecuencia, la supresión de manzanas para incorporarlas a los espacios públicos incide en las alineaciones".
Más adelante, en la particular recapitulación del fallo, se indica:
"La sentencia recurrida ha vulnerado el artículo 21.3 de la Ley de Patrimonio Histórico Español, por aplicación indebida, al considerar que la supresión de la manzana 81391 no alteraba las alineaciones; y también ha vulnerado, ahora por inaplicación, la jurisprudencia según la cual la catalogación de los elementos protegidos ha de realizarse de acuerdo con los criterios preestablecidos en el documento de ordenación.
Somos conscientes de que hemos dejado un cabo suelto al no despejar si la alteración de la alineación, que efectivamente se produce con la supresión de la manzana 81.391, es o no posible al amparo de la excepción contemplada en el artículo 21.2 de la Ley de Patrimonio Histórico Español, esto es, en el supuesto de que implique una mejora de sus relaciones con el entorno territorial o urbano. Pero sucede que esa cuestión requiere resolver previamente el problema relativo a si el edificio del número 22 de la calle Caridad reúne los requisitos para ser incluido en el catálogo y esa decisión corresponde a la Sala de instancia".
Por último, tras indicar que ha lugar al recurso de casación, indica el tribunal:
"Se ordena devolver las actuaciones a la Sala de instancia para que, con retroacción de las mismas al momento inmediatamente anterior al dictado de la sentencia, dicte una nueva resolviendo según proceda, sin que pueda ya declarar que la operación de renovación consistente en la supresión de la manzana 81391 de la calle Caridad no supone alteración de las alineaciones, al haber quedado ya resuelta esta cuestión".
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