Viernes, Julio 05, 2024
   
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"La morosidad ha sido clave en el aumento de las ejecuciones en las salas civiles"

Así se expresa el juez Rafael Ruiz Giménez, titular de Primera Instancia número 4 de Cartagena, que ofreció una de las ponencias del curso 'Ejecución civil y tasación de costas', que se ha desarrollado en el salón de actos del Colegio de Abogados de Cartagena. Incluye GALERÍA DE FOTOS

 


El curso, organizado por el Colegio de Abogados de Cartagena y la Escuela de Prácticas Jurídicas (EPJ), se ha desarrollado en dos sesiones celebradas en los dos últimas semanas, bajo la coordinación de Ramón Alonso Luzzy, secretario del juzgado de Primera Instrucción número 3 de Cartagena. "Este curso está encuadrado en la formación permanente anual que llevamos a cabo, y que en esta ocasión se dirige a abogados, alumnos de la EPJ y alumnos de los últimos cursos de la Universidad a Distancia (UNE) y Universidad de Murcia (UMU)", explica el director de la Escuela, Antonio Navarro Selfa, quien resaltar la importancia "de estar al día y profundizar en determinados de temas, que elegimos el Colegio y la Escuela en función al interés de cada momento". Cabe señalar que en el curso también han participado procuradores.

Uno de los asuntos abordados es la ejecución de sentencias, como se observa en el artículo anterior,, es un problema que padecen las salas del Palacio de Justicia de Cartagena. Mientras que Ramón Alonso Luzzy apunta que el ritmo de aumento de estas ejecuciones se ha frenado en las salas penales, el juez Rafael Ruiz señala que han aumentado en las salas civiles, "principalmente por la morosidad, por los impagos de las cantidades que establecen las sentencias, pues realmente el tiempo entre un juicio y su resolución no pasa del mes y medio; otra cosa diferente es después encontrar bienes en la persona que tiene que pagar, por lo que estos asuntos, si no se encuentran esos bienes, se eternizan". También explica la operatividad que han aportado los juicios monitorios, en los que no es necesario llegar a juicio. El demandante presenta la factura y si la otra parte no se opone, se tramita el procedimiento sin tener que pasar por una sentencia.

 

 

 

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