Viernes, Julio 05, 2024
   
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Condenada una empleada de hogar por aprovecharse de un hombre enfermo

Una mujer ha sido condenada por el juzgado de Lo Penal número 2 de Cartagena a un año de prisión por aprovecharse de una persona afectada de esquizofrenia paranoide para obtener beneficios económicos. La sentencia ha sido confirmada por la Audiencia.

El juez Álvaro Bellas, en su sentencia de mayo de 2011, considera que la acusada mantuvo una relación de noviazgo durante cinco meses de 2004 con la persona que residía en la vivienda donde trabajaba como empleada doméstica y que "con pleno conocimiento" de que el hombre era incapaz para gobernar su persona y bienes debido a la enfermedad que padecía (esquizofrenia paranoide de larga duración), le convenció para contratar sendos contratos de 1.686 y 2.934 euros, que la acusada utilizó para tratamientos. Además, solicitó el hombre la financiación de un Seat Cordoba valorado en 16.524 euros. En todos los casos no llegaron a ser satisfechas las cuotas y las entidades perjudicadas reclamaron las cantidades. En su sentencia, condena a la imputada a un año de prisión más costas por el delito de estafa y al pago de pagar las cantidades antes indicadas. 

La mujer recurre el fallo ante la Audiencia, que ha confirmado la sentencia, con este argumento, entre otros:

"El recurso de apelación interpuesto no da argumento alguno que desvirtúe la base de la condena, esto es el conocimiento por parte de la acusada de la enfermedad mental que padece el hombre, así como tampoco intenta ni siquiera argumentar en contra de los acertados razonamientos jurídicos de la sentencia apelada en relación al negocio jurídico criminalizado como base de la estafa por la que ha sido condenada, fundamentos que esta sala hace suyos e integra en esta sentencia sin necesidad de mayores reiteraciones. Poco más se puede añadir al análisis jurídico y fáctico llevado a cabo por el juez a quo en la sentencia apelada y más cuando tan pocos argumentos en contra de la sentencia apelada se contienen en el recurso interpuesto. Simplemente reiterar que el juez a quo, en una interpretación de la prueba practicada que en modo alguno puede ser calificada como ilógica o irracional, ha alcanzado por vía de la prueba de indicios la convicción del conocimiento por parte de la apelante de que el hombre tenía disminuidas sus facultades mentales y era incapaz de regir la administración de sus bienes, realizando un examen individualizado de cada uno de los indicios en los que apoya tal conclusión de condena".

 

 

 

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