Viernes, Julio 05, 2024
   
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Revocan una condena contra una conductora porque fue una distracción mínima y no una imprudencia

La Audiencia ha revocado una sentencia que condenaba a una conductora a pagar una multa de 20 euros por una falta de lesiones imprudentes por una colisión de su turismo por detrás al que le precedía en un semáforo, que estaba en rojo.

El juzgado de Instrucción número 5 de Cartagena estimó que existió falta de precaución y atención por parte de la acusada, que no respetó la distancia de seguridad con el vehículo que la precedía ante un semáforo en la calle Diego Meseguer, a la altura de la carretera de La Palma. Además, la condenó a pagar las costas del juicio y unos 2.700 euros al conductor del otro vehículo por las lesiones causadas y gastos médicos.

La sentencia fue recurrida, siendo revocada por el magistrado Miguel Ángel Larrosa, en base al siguiente razonamiento:

"...tras el visionado de la grabación del juicio, queda claro a este tribunal de apelación que ambos vehículos estaban detenido en el semáforo en rojo y que la leve colisión se produjo al reanudar la denunciada la marcha sin percatarse de que el conductor que la precedía también había comenzado a circular cuando el semáforo pasó a verde. Por tanto se trata de un alcance que no se produce por no respetar la distancia de seguridad o por exceso de velocidad que impide controlar el vehículo y frenarlo sin causar daño a terceros, supuestos habituales de colisiones por alcance, sino por una levísima distracción, de escasa intensidad tanto en la propia distracción (inmediatamente detuvo el vehículo su conductora) como en la producción de daños materiales (no los hubo tal como se desprende del atestado de la Policía Local y no consta que se hayan reclamado por el propietario del turismo que conducía el denunciante), lo que demuestra claramente que la momentánea distracción no generó una situación de riesgo para la circulación, siendo una infracción mínima de las normas de circulación que no debe ser castigada desde un punto de vista penal. Todo ello sin entrar a valorar, pues no existe responsabilidad penal que se haya declarado y permita en este orden jurisdiccional examinar la responsabilidad civil, la existencia o no de relación de causalidad entre la levísima colisión y las lesiones personales que se reclaman en este proceso por el denunciante, cuestión ésta que deberá ser objeto de examen y resolución en el orden jurisdiccional civil con expresa reserva de acciones civiles al denunciante".

 

 

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