Viernes, Julio 05, 2024
   
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Condenado un hombre por insultar al hijo de su pareja

El juzgado de Instrucción número 5 de Cartagena condenó a un hombre por una falta de injurias en el ámbito familiar hacia el hijo, de once años de edad, de su pareja. La sentencia fue recurrido considerando que la frase vertida estaba dentro del derecho de corrección que asiste a los padres hacia sus hijos (en este caso, adoptivo), pero la Audiencia estima que se extralimitó en su acción.

El incidente se desató en un domicilio de Cartagena, cuando la familia estaban en el comedor y el chico comenzó a hacer ruído. El hombre le dijo que se fuera a su cuarto, momento en el que, según la sentencia del juzgado de Instrucción, "el menor respondió que quería más a su hermano que a él, a la vez que se dirigía a su cuarto; momento en el que se puso alterado el acusado, que salió detrás del niño, que se encerró en el cuarto de baño y golpeó varias veces la puerta diciéndole al menor "abre que te lo voy a explicar, cabrón", provocando en el menor un estado de agitación y nerviosismo".

El juez lo condenó, como autor de una falta de injurias en el ámbito familiar, a cuatro días de localización permanente y al pago de las costas, además de una orden de alejamiento hacia el menor de 300 metros durante tres meses.

El hombre recurrió ante la sección quinta de la Audiencia Provincial no discutiendo los hechos, pero indicando que entran dentro del ámbito de corrección de los padres hacia los hijos. El magistrado Miguel Ángel Larrosa matiza que simplemente decir 'cabrón' no siempre es injurioso, pues en ocasiones se utiliza en contexto humorístico, de admiración o de expresión cariñosa, pero que en este caso "no es defendible una reacción como la que se describe en el hecho probado como integrado dentro del derecho de corrección que asiste a los padres. Por un lado dicho derecho se ejercitó correctamente cuando el apelante mandó a su hijo a su cuarto por hacer ruido, pero por otro lado es absolutamente desproporcionada la reacción frente a una simple afirmación infantil y más cuando el niño ya estaba cumpliendo la orden dada de irse a su cuarto. Salir corriendo detrás del menor e insultarlo cuando éste estaba en el interior del cuarto de baño en modo alguno se puede considerar como un ejercicio legítimo del derecho de corrección, pues la actuación paterna fue desproporcionada con la escasa gravedad de la conducta del menor y el insulto, pues sólo en este contexto se puede entender la expresión 'cabrón' en este caso, absolutamente gratuita e innecesaria. Por tanto el apelante insultó a su hijo y dicho insulto se integra dentro del ámbito objetivo de las injurias leves en el ámbito familiar, por lo que la condena es correcta y debe ser confirmada la sentencia apelada".

 

 

 

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