El juzgado de Lo Social número 1 de Cartagena y la Sala de Lo Social del Tribunal Superior de Justicia han echado para atrás la petición de de la dirección territorial de Inspección de Trabajo y Seguridad Social para que se reconocieran una relación laboral irregular de un hombre en un locutorio.
La sentencia considera que la presencia del hombre, sin permiso de trabajo ni alta en la Seguridad Social, atendiendo a clientes en el locutorio 'Mi niño divino' en junio de 2010 se debió a que reside en el primer piso del inmueble donde se encuentra este negocio y que con frecuencia acudía al mismo para aprender su funcionamiento con el objetivo de hacerse cargo del mismo. La sala indica en su resolución que no hay datos suficientes para establecer esa relación laboral, en especial la relación de dependencia y la retribución de servicios.
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