Viernes, Julio 05, 2024
   
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Pagará 90 euros por 'okupar' una vivienda de Pozo Estrecho durante siete meses

Tres meses de multa, a razón de tres euros diarios, y las costas será lo que le cueste a una mujer residir en una vivienda de Pozo Estrecho durante siete meses, sin la autorización de su propietaria, la Caja de Ahorros del Mediterráneo. La sentencia fue establecida por el juez de Lo Penal número 2 de Cartagena, Álvaro Bellas, y confirmada por la Audiencia Provincial al darse los requisitos que establece el Tribunal Supremo en el delito de usurpación.

La mujer, que accedió a una vivienda que se encontraba deshabitada y con la puerta cerrada, alegó que el inmueble estaba deshabitado desde hacía años y que la propietaria no se dirigió a ella hasta transcurridos siete meses. Tras el fallo adverso de la sala de Lo Penal, la mujer recurrió a la Audiencia, oponiéndose al mismo la Fiscalía. El tribunal de la sección quinta señala, entre otros aspectos, que este caso reúne todos los condiciones que fija una sentencia del Tribunal Supremo:

"El delito de usurpación de bien inmueble ha sido introducido por el legislador para poner fin a la ocupación indebida de inmuebles, vivienda o edificios ajenos que no constituyen morada, así como el mantenimiento de tal ocupación cuando consta la oposición o voluntad en contra de su titular" estimando que la mera ocupación con vocación de permanencia es delito y que incluso la negativa del usurpador a abandonar la vivienda después de un requerimiento explícito o, aun sin requerimiento, después de conocer la existencia del procedimiento penal, constituye delito de usurpación dado que el tipo penal no sólo castiga la ocupación, sino la permanencia en el inmueble en contra de la voluntad del titular".

A continuación indica:
"Lo que ocurre en el presente caso en que la acusada penetró en la vivienda propiedad de la Caja de Ahorros, que se encontraba cerrada y deshabitada y permaneció en la misma durante siete meses, hasta que fue requerida para su desalojo, lo que supone una ocupación con afán de continuidad en el tiempo y con conocimiento de la titularidad de la vivienda a favor de una entidad que en modo alguno consta que abandonara su posesión y permitiera la ocupación. En consecuencia, procede desestimar el recurso".

 

 

 

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