Viernes, Julio 05, 2024
   
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60 euros de multa por no cumplir el régimen de visitas

La Audiencia ha confirmado una sentencia de la jueza de Primera Instancia número 6 de Cartagena, que impuso una multa de 60 euros, más las costas, a un hombre que incumplió el régimen de visitas de los hijos durante cinco meses y que alegó que se había marchado a trabajar a Ibiza.

La sección quinta de la Audiencia considera que la jueza Natalia Martínez ya tuvo en cuenta esa circunstancia de tener que desplazarse a otra provincia por motivos de trabajo, puntualizando que esa cincunstancia "en modo alguno explica, y por supusto, menos aún justifica" que el hombre incumpliera sus obligación durante dos meses. Además, indica que la sentencia de divorcio fue establecida por acuerdo entre las partes y que no se contempló esa posibilidad de que el hombre encontrase trabajo en Ibiza, lo que ya había sucedido, por lo que se debería haber tenido en cuenta establecer en ese acuerdo un régimen subsidiario o alternativo de visitas. Así, confirma, en una infracción no grave, la condena de veinte días de multa a razón de tres euros diarios, más las costas.

 

 

 

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