Viernes, Julio 05, 2024
   
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Un absuelto y un condenado por una apropiación indebida del dinero de un pagaré

La Audiencia Provincial en Cartagena condena a Antonio M. B. por un delito de apropiación indebida a un año y tres meses de cárcel y al pago de 25.400 euros y las costas, mientras que absuelve al otro acusado, quien estuvo defendido por la abogada María Dolores García León (en la imagen), en una causa iniciada por una supuesta estafa, tras un pagaré que no aceptó la oficina de Cajamurcia de El Algar y que su propietaria recurrió a otra persona externa para intentar cobrar. La Fiscalía no acusaba en este proceso, mientras que la acusación particular solicitaba seis años de cárcel para el primero y dos para el segundo.


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Suspendido un juicio al encontrarse el principal imputado arrestado en Comisaría por otra causa


El juicio, que fue suspendido en mayo pasado al lestar en Comisaría por otro asunto el principal imputado y que se celebró en septiembre, abordó un asunto surgido en julio de 2008, cuando la propietaria de una empresa constructora acudió a la sucursal de Cajamurcia en El Algar (Cartagena) para descontar un pagaré de 32.050 euros. El director de la oficina no aceptó el pagaré y momentos más tarde se dirigió a ella el interventor ofreciéndose la posibilidad de poner en contacto con otra persona que podía ayudarla en ese objetivo, con una comisión del 18%, que rebajó al 15%, accediendo la mujer.

Esa persona era el agente comercial Antonio M. B., quien en los días siguientes no efectuó el pago. Por tal motivo, la mujer y el empleado de la oficina viajaron a Murcia, donde Antonio le entregó 5.000 euros más un pagaré que no pudo cobrar.

Esto lo que refleja la sentencia, a la que ha tenido acceso Cartagena de Ley, como hechos probados. La Fiscalía pidió la absolución de ambos, al igual que los letrados José Antonio Hortelano y María Dolores García León, mientras que la acusación particular, que llevó Ángel Bonete, reclamó 6 años y 2 años de cárcel para cada uno de los acusados como autores de los delitos de estafa y apropiación indebida.

El tribunal de la sección quinta, con José Manuel Nicolás, Miguel Ángel Larrosa y Matías Soria (ponente), considera que no existe a estafa, pues no existe engaño previo. Sí estima que existió apropiación indebida porque no llevó a cabo la obligación de devolver el importe del dinero gestionado, incorporándolo a su patrimonio personal, por parte de Antonio, mientras que considera que el otro acusado debe ser absuelto pues se limitó a poner en contacto a las partes.

Así, la persona condenada, además del año y medio de prisión, deberá entregar 25.400 euros a la mujer, más los intereses legales desde el 30 de agosto de 2008. También le condena al pago de la mitad de las costas, incluidas las de la acusación particular.

 

 

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