Viernes, Julio 05, 2024
   
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El ayuntamiento de Fuente Álamo pagará 1.200 euros por colocar material de fiestas en una rambla

El ayuntamiento de Fuente Álamo tendrá que pagar 1.200 euros de multa a la Confederación Hidrográfica del Segura por situar vallas y carpas en una rambla durante la feria del ganado de hace cinco años, una sanción que recurrió el consistorio y que ahora ha ratificado la sala de Lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia.

En su recurso, el Ayuntamiento expuso, entre otros argumentos:

"Por lo tanto los hechos no son constitutivos de infracción alguna, ya que no se trataba de la ejecución de obras fijas, sino de la instalación de instrumentos móviles (vallas trasversales y carpas), habiendo pedido para ello la oportuna autorización, sin que en ningún momento causara daño alguno al dominio público".


El tribunal, integrado por abel Ángel Sáez (ponente), Ascensión Martín y Joaquín Moreno, indica:

"En lo que respecta al fondo del asunto procede señalar que los hechos imputados han sido reconocidos por el propio Ayuntamiento, al consistir en la ocupación de la rambla con las gradas trasversales y carpas antes aludidas sin disponer previamente de la oportuna autorización administrativa., cuya necesidad por otro lado conocía, como lo demuestra el hecho de que solicitara de la Confederación 15 días antes dicha autorización. Además dicha ocupación ha sido probada por la indicada denuncia que goza de presunción iuris tantum de certeza según el art. 137.3 de la Ley 30/1992 , que en este caso no ha sido desvirtuada

Por otro lado es evidente que si quería no cometer la infracción debió abstenerse de ocupar la rambla antes de disponer de la autorización administrativa que era exigible, siendo conocedor de que en materia de dominio público no rige el silencio administrativo positivo, sino el negativo. En cualquier caso dice utilizar la rambla para realizar algunos eventos esporádicos en el municipio, al ser un lugar de esparcimiento, con lo que debe saber que siempre necesita de esa autorización y que debe solicitarla con la antelación necesaria. No puede considerarse en consecuencia vulnerado el principio de culpabilidad".



 

 

 

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