Viernes, Julio 05, 2024
   
Texto


No vale notificar por teléfono

La sentencia contra un hombre condenado por no cumplir el régimen de visitas con su hijo ha sido anulada porque el acusado no pudo defenderse. Se indica que no pudo ser avisado por correo y sí por teléfono, a lo que no ha dado validez la Audiencia.

Un juzgado de Instrucción condenó a este hombre a 60 euros de multa por no recoger al hijo común con su ex pareja en un domicilio de La Unión. Después llegó el recurso ante la Audiencia, en Cartagena, que ha resuelto que existió indefensión al no poder facilitar su versión. Respecto a que no fue avisado, indica la sentencia que fue negativo el intento de comunicárselo por correo certificado a su casa de Los Urrutias y que después se hizo por teléfono, pero que en una conversación telefónica su identidad, aunque dijese que se trataba de esa persona, "no queda contrastada". Así, habrá que repetir el juicio.

 

 

 

Prohibida la publicación de fotografías de este diario digital con la marca 'CYA' en cualquier publicación o en Internet sin autorización.

 


 


Banner
Banner


Banner
Banner
Banner

Login Form

Este sitio utiliza cookies de Google y otros buscadores para prestar sus servicios, para personalizar anuncios y analizar las visitas en la web. Google recibe información sobre tus visitas a esta página. Si visitas esta web, se sobreentiende que aceptas el uso de cookies. Para mas informacion visite nuestra politica de privacidad.

Comprendo las condiciones.

EU Cookie Directive Module Information