Viernes, Julio 05, 2024
   
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La Audiencia da la razón al Narval sobre Miralmonte en un conflicto entre centros de enseñanza

El tribunal de la sección quinta de la Audiencia Provincial, con sede en Cartagena, confirma una sentencia del juzgado de Primera Instancia número 3 de Cartagena que rechazaba la pretensión del Colegio Miralmonte de pedir al Colegio Narval una compensación económica por unos supuestos contratiempos sufridos en la paralización de las obras a consecuencia de las condiciones de cesión de los terrenos por parte del Ayuntamiento y tras otra sentencia de la sala de Lo Contencioso-Administrativo. Miralmonte también ha sido condenado al pago de las costas en este conflicto entre centros privados de enseñanza del Polígono Residencial Santa Ana, en Cartagena.




El juzgado de Primera Instancia número 3 de Cartagena, con fecha 5 de octubre de 2011, desestimó la demanda interpuesta por el Colegio Miralmonte, a través del abogado Manuel José Teruel y del procurador Diego Frías, contra la cooperativa del Colegio Narval, que estuvo representada por el abogado Domingo Núñez y el procurador Francisco Bernal.

Miralmonte recurre entonces a la Audiencia Provincal para reclamar los daños que considera que ha sufrido como consecuencia de la paralización de su centro en el Polígono de Santa Ana por el siguiente motivo, según reza la sentencia:

"paralización de la construcción de un centro de enseñanza privada de educación infantil, secundaria y bachiller a raíz de la ejecución provisional instada por la demandada de la sentencia dictada a su favor en fecha 12 de enero de 2007, en el recurso contencioso administrativo seguido en Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº Uno de Cartagena , como procedimiento ordinario número 298/2005, que anulaba los acuerdos del Pleno del Ayuntamiento de Cartagena adoptados en las sesiones de 20 de enero y 19 de abril de 2005, acordando el primero otorgar la concesión del uso privativo de unas parcelas, al objeto de la construcción y explotación de un centro de enseñanza, aprobando el pliego de condiciones que debía regir la licitación y convocando el concurso para dicha concesión; y desestimando el segundo las alegaciones presentadas contra dicho pliego de condiciones; y cuya sentencia fue posteriormente revocada por la dictada en apelación por el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia; la sentencia de instancia la desestima porque, en definitiva, " tomando en consideración y valorando conjuntamente tanto los antecedentes generadores del proceso contencioso, como la resolución de primera instancia, estimatoria íntegramente de la demanda interpuesta por la Cooperativa Narval, así como la revocación de la sentencia en segunda instancia por motivos meramente formales, sin entrar a revisar la cuestión de fondo, junto a la incomparecencia de la Cooperativa 2004 -ahora demandante- en el proceso contencioso administrativo en orden a hacer valer sus derechos en cuanto a la legalidad del proceso de concesión y a los posibles daños y perjuicios derivados de la ejecución provisional, no se aprecia la existencia de culpa o negligencia ni abuso de derecho en la conducta de la demandada que pudiera ser determinante del nacimiento de su obligación de indemnizar a la demandante, por lo que, no cumpliéndose un presupuesto necesario para que se produzca el efecto jurídico pretendido por la demandante, con base en el art. 1902 del Código Civil y art. 7 del citado texto legal".

Miralmonte considera que existió causalidad entre esa ejecución provisional y los daños sufridos, por lo que reclama una compensación. El tribunal de la Audiencia, integrado por José Manuel Nicolás (ponente), Fernando Fernández-Espinar y Matía Sorias, confirma la sentencia del juzgado de Primera Instancia y condena a costas al colegio Miralmonte. En sus fundamentos, expresa: "…no se aprecia la existencia de culpa o negligencia ni abuso de derecho en la conducta de la demandada que pudiera ser determinante del nacimiento de su obligación de indemnizar a la demandante" y "…difícilmente puede sostenerse, como ya se haci?a en la demanda, que la ahora demandada, instando la controvertida ejecución provisional, con la correspondiente paralización de las obras de construcción, persiguiera evitar de manera fraudulenta y torticera el ejercicio de la libre competencia".

Contra la sentencia sólo cabría interponer recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 468 a 489 y Disposición Final 16a de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

 

 

 

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