Viernes, Julio 05, 2024
   
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Cuatro años de prisión por atracar a un ciudadano con un cuchillo en el Parque Torres

La Audiencia ha confirmado la condena de cuatro años de prisión para el autor de atracar a un viandante en el Parque de Torres, en Cartagena, con un cuchillo. Se llevó al cartera, donde iba la tarjeta de crédito de Cajamurcia y apuntado el número secreto, por lo que en la plaza de San Francisco sacó del cajero 312 y 208 euros.

El juzgado de Lo Penal número 3 de Cartagena impuso en le pasado mes de marzo la condena de tres años y medio de prisión por el robo con fuerza y medio año más por la estafa. El acusado, anteriormente, ya pasó un año encerrado por otro robo de fuerza del que fue condenado en San Javier.

El letrado Olive Sánchez recurrió al sentencia ante la Audiencia, solicitando la absolución de su cliente, a lo que se opuso la Fiscalía. El magistrado de la sección quinta de la Audiencia, Fernando Fernández-Espinar, como ponente ha confirmado la sentencia, que el juez basó en la identificación que la vícitma llevó a cabo en el reconocimiento fotográfico y en el fotograba del cajero.

"El juzgador ha procedido a dictar sentencia condenatoria, estimando que concurre prueba indiciaria basada en el reconocimiento fotogra?fico, y en del fotograma del cajero, sin que con respecto al resultado de las pruebas de reconocimiento en rueda y en el Plenario, pueda alcanzarse la plena conviccio?n de la autori?a, deduciendo el juzgador asimismo del razonamiento que efectu?a referida a la inverosimilitud consistente en el hecho de que el autor del robo con violencia fuese distinto del que cometio? la estafa, dado que el planteamiento ilo?gico o irrazonable hubiera consistido precisamente en que el juzgador hubiese aceptado la tesis de que el autor del primer hecho hubiera arrojado la cartera a unas "matas", inmediatamente despue?s de la comisio?n del robo con violencia.
Por lo tanto las alegaciones contenidas en el escrito de recurso, referidas a que la vi?ctima no manifesto? su absoluta certeza en los reconocimientos en rueda y Plenario, deben decaer ya que la sentencia no fundamenta la condena en dicha certeza, constituyendo mera prueba indiciaria el resultado de los mismos y de los anteriores, ya sen?alados".

 

 

 

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