Viernes, Julio 05, 2024
   
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"El infarto no es un accidente"

El juzgado de Primera Instancia número 5 de Cartagena ha rechazado la demanda que un chapista presentó contra la aseguradora Axa para reclamarle más de cinco mil euros, pues consideraba que el infarto que sufrió estaba incluido en la póliza que suscribió con dicha entidad. Axa, que estuvo representada por el abogado Emilio Cerezuela del Castillo, se opuso a esa pretensión. Finalmente, el juez Fernando Madrid desestima la demanda al considerar que el infarto no es un accidente y que sólo podrá ser considerado como un accidente en supuestos excepcionales. "Deberá acreditarse cumplidamente por el asegurado que se debe a causas externas y ajenas a él", reseña la sentencia.



Fernando Madrid, titular del juzgado de Primera Instancia número 5 de Cartagena, ha resuelto una demanda promovida por un particular, representado por el letrado Madrid Briones, contra Axa Seguros Generales, que estuvo defendida por el abogado Emilio Cerezuela del Castillo. La cantidad solicitada por la parte actora era de 5.166,48 euros, más intereses y costas, mientras que la defensa solicitaba la absolución del demandado.

El fondo del asunto está en un contrato de seguro denominado 'accidentes familiar' que la actora tenía suscrito con Axa. El demandante sufrió una cardiopatía isquémica-infarto, que le obligó a estar de baja laboral durante 117 días en su profesión de chapista, y consideraba que la aseguradora estaba obligada a cubrirle esa baja en base al texto a que recogía la póliza, donde se indica que Axa tendría que indemnizar al asegurado cuando sufriera "un accidente corporal, tanto en el ejercicio de su profesión como en su vida privada". También establece que tendrán la consideración de accidente "siempre y cuando sean involuntarios; (…) el infarto de miocardio sobrevenido en el ejercicio de la actividad profesional y sea considerado accidente de trabajo, por los tribunales competentes".

El juez, en su sentencia, hace alusión a una sentencia del Tribunal Supremo, "que declara como regla general, y sin perjuicio de lo que haya pactado, que el infarto no es un accidente, sólo podrá ser considerado como un accidente en supuestos excepcionales. Para que pueda declararse que el infarto ha sido un accidente, deberá acreditarse cumplidamente por el asegurado que se debe a causas externas y ajenas a él".

Después, explica que el demandante no ha aportado informe pericial alguno sobre el origen del infarto, sólo informes del Servicio Murciano de Salud donde se habla de enfermedad común y de contingencias comunes, además de que no parece que dicho infarto se produjese mientras estaba trabajando "ni que haya aparecido o tenga su origen durante el ejerció de su actividad profesional". Cabe apuntar que fue trasladado al hospital de madrugada, fuera del horario laboral.

Finalmente, Fernando Madrid desestima la pretensión del demandante, a quien condena a pagar las costas, y le indica que deberá depositar 50 euros caso de apelar este fallo.

 

 

 

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