Viernes, Julio 05, 2024
   
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Rechazada la readmisión de una médico forense interina del Instituto de Medicina Legal en Cartagena

La sala de Lo Contecioso Administrativo del TSJRM ha confirmado la demanda interpuesta por una forense a la que, en 2008, no renovaron su contrato en el Instituto de Medicina Legal de Cartagena.

El 9 de junio de 2003, la recurrente fue nombrada médico forense interino de refuerzo en el instituto de Medicina Legal de Murcia, subdirección de Cartagena, tomando posesión once días más tarde. El 9 de diciembre de 2007 causó baja al expirar el contrato.
El 20 de marzo de 2007, la actora entró en baja por enfermedad común, y el 23 de septiembre de 2007 se le reconoció la prestación por maternidad, que se extinguió cuatro meses más tarde.
El 22 de enero de 2008, el Ministerio de Justicia en Murcia le comunica que causa baja al no ser renovado su nombramiento por la dirección general de Relaciones con las Administraciones de Justicia.

La actora, que se sintió discriminada, recurrió y el juzgado número 2 de Lo Contencioso de la ciudad de Murcia se declaró, en mayo de 2008, incompetente en esta causa, que pasó a la sala contenciosa del Tribunal Superior de Justicia.

En la sentencia, se aclara lo siguiente:

- "…la misma vino prestando servicios de forma ininterrumpida desde el 9 de junio de 2003, por períodos semestrales, los cuales fueron renovados hasta el 9 de diciembre de 2007, fecha en la que cesó legítimamente en su puesto de trabajo por cumplimiento del plazo señalado en el último nombramiento formalizado con fecha 9 de de junio de 2007, sin que por parte del Ministerio de Justicia exista obligación de seguir renovando dichos nombramientos al ser esencialmente temporales cuando desaparece la causa que provocó su formalización"

- "Sin que por parte de la actora se hayan aportado indicios de trato discriminatorio que permitan desvirtuar la corrección del cese acordado, pues no resulta suficiente la genérica afirmación de que ha sido su maternidad la determinante de su no renovación, no habiéndose practicado por la recurrente prueba alguna en tal sentido"

 

 

 

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