Viernes, Julio 05, 2024
   
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'Des-condenadas' por pelearse en Carrefour

Discusión verbal, insultos y hasta una bofetadas. Dos mujeres fueron las protagonistas en las escaleras de Carrefour. El juzgado de Instrucción número 1 condenó a ambas y ahora revoca la sentencia la Audiencia por prescripción.

El juzgado de Instrucción declaró como probado el siguiente hecho:
"A las 12.40 horas del día 17 de abril de 2010, Eufrasia se encontró en las escaleras de Carrefuour con Esmeralda y su hija Penélope , quienes se dirigieron a ella preguntándole "qué pasa con los menajes" y al devolverle Eufrasia la pregunta, Esmeralda se dirigió a ella diciéndole "¿Por qué me estás acusando? Eres una hija de puta teatrera". Al oír tales expresiones Eufrasia le propinó a Esmeralda una bofetada, interviniendo Penélope en defensa de su madre, agarrando a Eufrasia e iniciándose entre ambas un forcejeo como consecuencia del cual Penélope recibió varios arañazos de Eufrasia en las manos. Ni Esmeralda ni Penélope sufrieron lesiones como consecuencia de la agresión".

La condena, fechada el 29 de abril de 2010, fue de dos faltas de maltrato de obra a Eufrasia (120 euros) y una de injurias a Esmerada (60 euros). Ambas recurrieron ante la sección quinta de la Audiencia Provincial, en Cartagena, que revoca la sentencia por prescripción, con esta explicación:

"Dictada sentencia con fecha 29 de abril de 2010 , se llevo? a cabo la notificacio?n de la misma. Por la Sra. Esmeralda se interpuso recurso de apelacio?n con fecha 9 de noviembre de 2011, dicta?ndose providencia de fecha 27 de enero de 2011 en la que se tiene por presentado en recurso y se ordena el traslado al resto de las partes por di?ez di?as. Por la Sra. Eufrasia se presento? escrito de impugnacio?n y adhesio?n con fecha 10 de febrero de 2011 y por el Fiscal con fecha 15 de marzo de 2011. Posteriormente se dicta diligencia de ordenacio?n de fecha 24 de marzo de 2011, acordando la remisio?n de las actuaciones a la Audiencia Provincial, sin que conste el traslado del escrito de impugnacio?n de la sentencia presentado por la Sra. Eufrasia . La siguiente actuacio?n judicial se llevo? a cabo al ser dictada la providencia de fecha 23 de diciembre de 2011 en el que se daba el tra?mite de audiencia omitido anteriormente. Por tanto resulta evidente que desde el 24 de marzo al 23 de diciembre ha transcurrido sobradamente el plazo de prescripcio?n de la falta sin que conste el desarrollo de actividad procesal alguna. Existe prescripcio?n de la accio?n penal que al ser aplicable de oficio determina la estimacio?n del recurso. Procede en consecuencia absolver a los denunciados de las faltas que se les imputaban".


 

 

 

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