Viernes, Julio 05, 2024
   
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Cerramiento de quita y pon o vicerversa

Puso un cerramiento en contra de la comunidad de propietarios y un juzgado de Primera Instancia le dio la razón, que ahora se la quita la Audiencia Provincial, en Cartagena.

El juzgado de Primera Instancia número 4 de Cartagena absolvió el 30 de diciembre a la propietaria que llevó a cabo el cerramiento y el 7 de mayo de 2012 el asunto da un giro total al revocar esa sentencia el tribunal de la sección quinta de la Audiencia Provincial, con Miguel Ángel Larrosa como ponente.

En el escrito de apelación, la comunidad de propietarios hace hincapié en que el juez de primera instancia obvió "la existencia de una demanda anterior resuelta por sentencia firme de fecha 6 de marzo de 2000 dictada por esta misma seccio?n en la que ya se ordenaba la retirada del cerramiento de nuevo instalado. Se trata de una obra que ocupa elementos comunes, que altera la configuracio?n exterior del edificio, que supone un peligro para la estabilidad del inmueble y que se ha realizado en beneficio propio del demandado con infraccio?n de los arti?culos 9 , 13 y 17 de la Ley de Propiedad Horizontal , habiendo reconocido la sentencia la ilegalidad de la construccio?n. Tambie?n destaca que no ha sido la u?nica demanda presentada frente a otros propietarios, existiendo una oposicio?n continuada de la comunidad frente a las obras ilegales, de tal manera que no puede hablarse de consentimiento ta?cito alguno, negando la existencia de todo tipo de abuso de derecho en la presente demanda pues no existe trato discriminatorio alguno frente a la apelada".

El magistrado de la Audiencia, en sus consideraciones, destaca.
"En primer lugar llama la atencio?n el hecho, no valorado por parte del juez a quo en su resolucio?n, de que se haya obviado la existencia de un procedimiento anterior entre la misma comunidad de propietarios y la ahora demandada en el que se ordeno? la demolicio?n de obras sustancialmente ide?nticas a las que son objeto de este proceso. Basta leer las sentencias de 26 de mayo de 1999 del entonces Juzgado de Primera Instancia e Instruccio?n no 4 de Cartagena (documento no 5 de la demanda) y la de 6 de marzo de 2000 dictada por la seccio?n 2a de la Audiencia Provincial de Murcia (documento no 6 de la demanda) para apreciar que aquellas resoluciones teni?an su base en la obra realizada por la demandada sobre el porche de entrada al apartamento no NUM000 (fundamento de derecho primero de la sentencia de instancia), en concreto "...una terraza sobreelevada con una pequen?a habitacio?n adosada al bungalow no 9..." (fundamento de derecho tercero de la sentencia de instancia), obra que afecta al vuelo de los du?plex (fundamento de derecho tercero de la sentencia de apelacio?n)".

 

 

 

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