Viernes, Julio 05, 2024
   
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Absueltos de provocar el incendio de un taller en la noche de San Juan

Dos jóvenes han sido absueltos en el juzgado de Lo Penal número 3 de Cartagena de la acusación de provocar el incendio de un taller de La Palma (Cartagena) en la noche de San Juan de 2005, fuego que se produjo al ser lanzada por una ventana una carretilla explosiva. Los daños causados fueron valorados en cerca de cuarenta miil euros. María del Mar Coquillat y Antonio Navarro Selfa fueron los letrados que defendieron a los dos acusados.

Dos jóvenes han sido absueltos de provocar un incendio, por el que le pedían penas de dos años de cárcel para cada uno más el pago solidario de 36.922,20 euros como responsabilidad civil, según la Fiscalía, y de tres años de encierro y el desembolso de 41.480,95 euros, por parte de la la acusación particular.

El 5 de junio de este año se celebró el juicio para abordar lo acaecido en la noche de San Juan de 2005, cuando un grupo de personas rompieron una ventana del establecimiento de Motos Garre, en La Palma, arrojando una carretilla encendida que provocó el incendio del taller, causando daños valorados en 39.922,20 euros. Este asunto se cerró en un primer momento al no haber sospechosos, reabriéndose meses más tarde cuando un testigo, al parecer, le dijo al dueño del taller que otra persona le había confesado (cuatro meses atrás) que la autoría del incendio era de un grupo de jóvenes, entre los que había menores de edad, que pasaron a la Fiscalía de Menores, mientras que los mayores son los protagonistas de esta causa.  "Me sentía mal si no lo decía", explicó en el juicio. Por su parte, los acusados negaron de plano ser los autores y dijeron desconocer por qué ese testigo le imputaban el incendio.

El juez, en su sentencia, señala que el testigo de cargo no fue testigo directo de lo sucedido, sino testigo de referencia. "En primer lugar refirió haber visto a los acusados en compañía de otras personas el día en el que sucedieron los hechos y que les preguntó de porqué corrían y supuestamente le refirieron que habían “reventado” un buzón con un petardo. Este aspecto podría ubicar a los acusados en el lugar de los hechos, pero sin embargo, no puede darse credibilidad a esta manifestación. El propio testigo manifestó que supo del incendio en el taller meses más tarde y sólo cuando supuestamente uno de los acusados le manifestó haber sido el autor", indica la sentencia. "En segundo lugar, tampoco existe ningún tipo de explicación al motivo por el cual el acusado David Cervantes tuviera porqué confesar la comisión de un delito grave seis meses después a una persona con la que no tenía especial confianza ni relación", añade.

Más, adelante, el juez indica: "La acusación funda asimismo la imputación sobre la base de los testimonios de referencia de los agentes de la autoridad que tomaron declaración al acusado David Cervantes. Sobre este particular es de referir que tal eventual reconocimiento de los hechos no tiene virtualidad probatoria alguna, no ya por producirse en sede policial y no ratificarse ante el juzgado instructor, sino porque ni siquiera se produjo en sede policial, fueron simplemente una actuación de investigación previa que se recogió a modo de informe en el atestado, pero que no vino avalada por una posterior declaración policial del acusado, quien se acogió a su derecho a declarar ante la autoridad judicial.  En definitiva, no puede hablarse siquiera de autoinculpación del acusado, quien, nunca se ha autoinculpado ni ante los agentes policiales ni ante la autoridad judicial, sino que exclusivamente se trata de autoinculpaciones ante terceros que lo afirman como testigos de referencia. Supuesta autoinculpación que no viene avalada por ninguna otra prueba. Si el Tribunal Supremo exige que incluso la autoincriminación venga avalada por otras pruebas de cargo, con más motivo cuando hay constancia directa de dicha autoincriminación, ni en fase sumarial, ni en fase de plenario.  Los demás testigos que depusieron en el acto de juicio no aportaron ningún elemento de valoración significativo". 

Respecto al otro acusado, ninguna prueba de cargo se ha practicado en su contra  y no aparece prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia que interinamente protege al acusado.  

"En definitiva, a falta de un relato certero sobre cómo sucedieron los hechos, no puede afirmarse más allá de toda duda la hipótesis acusatoria de la intervención de los acusados (se podía pensar en hipótesis alternativas), y todo ello confirma la insuficiencia de la prueba de cargo practicada, por lo que ha de resolverse a favor del imputado mediante una sentencia absolutoria", concluye, antes de hacer pública la absolución de los acusados.





 

 

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