Viernes, Julio 05, 2024
   
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Condena para un 'padre desconocido'

La Audiencia confirma la sentencia de la jueza de Primera Instancia número 6 de Cartagena, que condena a un hombre a pasar una pensión a sus dos hijos, de los que no se preocupó ni tuvo contacto, convirtiéndose en "un desconocido para ellos". También señala sobre los hijos, que podrían verse seriamente perjudicados "si ahora irrumpiera en su vida alguien -su padre- que para ellos es un desconocido".

La titular del juzgado de familia de Cartagena, Natalia Martínez, condenó, en el pasado mes de diciembre, a un hombre a pagar 120 euros mensuales por cada uno de sus dos hijos en concepto de pensión alimenticia. El padre recurrió ante la Audiencia, que ha rechazado el recurso con una sentencia que indica, entre otros comentarios:

"…en este caso no yerra la juzgadora de instancia al considerar acreditado que: a) habiendo nacido los hijos en 1997 y 1998, ha sido la madre, desde el nacimiento del segundo, la que se ha encargado de su cuidado, atención y educación; b) que el ahora apelante dejó de cumplir los deberes inherentes a la patria potestad… no ha pasado ninguna cantidad económica a sus hijos menoresde edad, y los ha visitado en una sola ocasión, no preocupándose de su situación y desarrollo, incumpliendo así reiterada y continuamente los deberes de prestación de asistencia necesaria para su sustento"; y c) losmenores no han tenido contacto ni con el padre ni con la familia paterna, habiéndose convertido aquél en un desconocido para ellos con el que no quieren iniciar ninguna relación.
De hecho, en el mismo recurso se admite la falta de contacto del padre con los menores y la falta de
contribución a su alimentación y educación, que, sin embargo, trata de justificar con que la ruptura de su relación con la madre tuvo lugar a temprana edad de los hijos y que se marchó a vivir a Tomelloso; intento de justificación que en realidad no hace sino evidenciar el nulo interés del padre para relacionarse con sus hijos y una actitud de total irresponsabilidad respecto de ellos, que, por otro lado, se corresponde con que no sólo no esté ofreciendo hacerse cargo de sus obligaciones alimentarias, sino que impugne la sentencia apelada en el punto que establece, a cargo del mismo y a favor de sus hijos, unas pensiones alimenticias sin más soporte que el referido argumento formalista.
En definitiva, en las apuntadas circunstancias la Sala considera que sí se da por el aquí recurrente
un efectivo incumplimiento grave y peligroso de los deberes de cuidado y asistencia; una desconsideración hacia sus hijos que convertiría el mantenimiento de la patria potestad en una actuación desfavorable para los mismos, que incluso se verían seriamente perjudicados si ahora irrumpiera en su vida alguien -su padre- que para ellos es un desconocido; siendo preferible, en todo caso, el mantenimiento del estado actual fáctico y por lo tanto legalizar la situación en el ámbito jurídico. Así, pues, el primer motivo del recurso ha de ser desestimado".


El tribunal ha estado integrado por José Manuel Nicolás (ponente), MIguel Ángel Larrosa y Fernando Fernández-Espinar.

 

 

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