Viernes, Julio 05, 2024
   
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Confirmada en su mayor parte la condena por la muerte de un trabajador en La Unión

La Audiencia Provincial, con sede en Cartagena, ha estimado parcialmente el recurso de apelación en un asunto de fallecimiento de un trabajador, cuya familia ha estado representada en este asunto por el abogado Carlos Bernabé (en la imagen). La sentencia de Lo Penal número 3 condenó a dos personas por este asunto y ahora la variación afecta a uno de ellos, en concreto, el coordinador de la obra, para quien se anula el delito de Homicidio por Imprudencia y se convierte en falta por Imprudencia con resultado de muerte. Se confirma el resto de la sentencia, incluidas las cifras de las indemnizaciones a la familia.

 


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Condenados por la muerte de un trabajador que cayó al vacío en un dúplex de La Unión


El juzgado de Lo Penal número 3 de Cartagena, en una sentencia dictada por el juez Fernando de la Fuente en mayo de 2011, condenó a José Ángel M. S. y a José F. H. con penas de cárcel, multas y a indemnizar a la familia de la víctima al considerar que eran autores de los delitos de Homicidio por Imprudencia y Contra la Seguridad de los Trabajadores en la caída y fallecimiento de un joven de 26 años de edad, que estaba trabajando en un dúplex de La Unión que carecía de los sistemas de seguridad obligatorios.

Tras aplicar la atenuante de dilaciones indebidas, el juez condenó a los acusados a seis meses de cárcel por el delito de Homicidio Imprudente y de tres meses de cárcel y multas de 1.080 euros (para José Ángel) y de 540 euros (para José) por el delito Contra los Derechos de los Trabajadores. Además, lleva a cabo la inhabilitación de ambos par trabajos que impliquen dirección, supervisión de obras o relacionadas con la seguridad y salud laboral por un tiempo de año y medio. Respecto a las indemnizaciones, fijó 100.000 euros para la viuda y 10.000 euros para los padres. Las tres aseguradoras fueronn condenadas de forma directa al abono de las indemnizaciones, mientras que las dos constructores son responsables civiles subsidiarios.

La sentencia fue recurrida por el coordinador de la obra (José Ángel), su aseguradora y Caser ante la sección quinta de la Audiencia Provincial, cuyo tribunal, integrado por José Manuel Nicolás, Miguel Ángel Larrosa (magistrado ponente) y Fernando Fernández-Espinar, ha revocado el delito de homicidio imprudente ("… tampoco existe una prueba directa de que conociese que este concreto trabajo se estaba desarrollando sin medida de seguridad alguna", reza la sentencia) y lo convierte en falta de imprudencia leve con resultado de muerte (multa de 600 euros), si bien mantiene la condena por el delito contra los derechos de los trabajadores (tres meses de cárcel y multa de 1.080 euros). La responsabilidad civil tampoco sufre variación se mantiene igual y asciende a 100.000 euros para la esposa y 10.000 euros para cada uno de los progenitores. Los intereres, según el artículo 20 dE la Ley del Contrato de Seguro, serán abonados por Caser y Mussat. El resto de la sentencia queda confirmada.

 

 

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