Viernes, Julio 05, 2024
   
Texto


Anulado el condominio de dos fosas del cementerio de San Ginés de la Jara

Los tribunales de Cartagena han acogido una causas con escasa jurisprudencia en el territorio nacional (sólo existen antecedentes en Zaragoza, Pontevedra, Cáceres y Vizcaya) y que estaba centrada en la petición de una rama familiar de anular el condominio de dos fosas del cementerio de San Ginés de la Jara que fueron adquiridas por el abuelo para sus descendientes. La causa fue llevada por el abogado Jesús Giménez Gallo (en la fotografía) y procurador Rafael Varona, resolviendo la magistrada juez de la sala tercera de Primera Instancia de Cartagena.



El objeto de conflicto se sitúa en dos fosas del cementerio de San Ginés de la Jara, que en su día adquirieron dos hermanos. Ahora, los hijos de ambos son los que entraron en litigio. Los herederos de G. M. S. reclamaran que se extinga el condominio de ambas fosas y ellos se queden con la titularidad de una, mientras que los demandados, hijos de J. M. S. pasen a tener la otra fosa, además de cubrir los gastos del procedimiento judicial.

Los herederos de J. se oponen alegando la existencia de un acuerdo entre ambas partes para llevar a cabo las obras de mantenimiento de la fosa (se llevó a cabo, pagando la mitad cada parte), debido a su mal estado, pero nunca para dividir la titularidad de las mismas, pues aseguran que no lo quería así el abuelo, que fue la persona que adquirió ambas fosas para sus descendientes. Por su parte, la otra parte, a través del abogado Jesús Giménez Gallo, de despacho de Vicente Pérez Pardo, sostienen la necesidad de su división para evitar conflictos entre los herederos, que sostienen criterios distintos.

La magistrada Rosario Gómez Soto, titular de Primera Instancia número 3 de Cartagena, se apoya en los artículos 400 del Código Civil ("Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común") y 401 ("Sin embargo de lo dispuesto en el artículo anterior, los copropietarios no podrán exigir la división de la cosa común, cuando de hacerla resulte inservible para el uso a que se destina") para considerar que la división ser puede llevar perfectamente a cabo en los términos indicados por la parte demandante, por lo que declara extinguido el condominio de las fosas.

La sentencia, al no haber sido recurrida, es firme.

 

 

 

Prohibida la publicación de fotografías de este diario digital con la marca 'CYA' en cualquier publicación o en Internet sin autorización.

 


 


Banner
Banner


Banner
Banner
Banner

Login Form

Este sitio utiliza cookies de Google y otros buscadores para prestar sus servicios, para personalizar anuncios y analizar las visitas en la web. Google recibe información sobre tus visitas a esta página. Si visitas esta web, se sobreentiende que aceptas el uso de cookies. Para mas informacion visite nuestra politica de privacidad.

Comprendo las condiciones.

EU Cookie Directive Module Information