Viernes, Julio 05, 2024
   
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No tendrán que cerrar los huecos de su casa que dan a la piscina de una comunidad de propietarios

La Audiencia Provincial considera que un vivienda sí puede tener abiertas dos ventanas y una puerta hacia la zona de piscina de una comunidad de propietarios, revocando la sentencia que en principio emitió un juzgado de Primera Instancia, que fue recurrida a través del letrado unionense Francisco Paterna (en la fotografía), del despacho Bernabé Abogados.



El juzgado de Primera Instancia número 4 de Cartagena dio la razón, en mayo de 2010, a la Comunidad de propietarios del residencial Primavera, estimando que la vivienda origen del conflicto no podía tener abiertas dos ventajas y una puerta de cochera hacia la zona de piscina y que la dueña de ese inmueble tampoco podía pasar con su coche por la zona común de su urbanización y piscina para acceder a la puerta de cochera. El juez obligaba a a cerrar los huecos, pero la demanda fue recurrida a través del procurador Luis Felipe Fernández de Simón y del letrado Francisco Salvador Paterna Hernández, de Bernabé Abogados, ante la sección quinta de la Audiencia Provincial.

El tribunal, integrado por José Manuel Nicolás, Fernando Fernández-Espinar y Matías Soria, considera que, aunque no están inscritas en el Registro de la Propiedad las servidumbres, constituye un acto voluntario de constitución de las servidumbres el hecho de que el promotor de la urbanización no tapase los huecos de ventana y no cerrase la puerta de cochera cuando llevó a cabo los cerramientos.

"En el presente caso resulta indiscutible por las partes la existencia de una ventana y una puerta sobre la finca de los demandantes  desde hace muchos años, que los testigos la llevan al año 1960 como mínimo, y que los sucesivos propietarios, han respetado. Pero lo que resulta esencial es que el último propietario Promociones Portmán, S.L., que decide edificar un nuevo edificio en el solar o predio sirviente, cuando proyecta su obra deja el paso al patio de la demandada, donde se haya una puerta de entrada al mismo, y al construir el muro piramidal que cierra la finca colindante, deja el hueco de la ventana y el hueco de la puerta, actos inequívocos realizados por el que en ese momento es el propietario de constitución de la servidumbre, pues si no lo eran por el transcurso del tiempo, lo cierto es que el propietario de predio sirviente acepta la existencia de la servidumbre de luces y vistas y de paso, y construye respetando las mismas, en un acto inequívoco de constitucción de éstas", reza la sentencia, que también se ampara en su fallo en la jurisprudencia sobre asuntos similares.

 

 

 

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