El juzgado de Lo Social número 3 de Cartagena declaró improcedente el despido de un trabajador por ineptitud sobrevenida, acordado por la empresa tras un período de incapacidad temporal por apnea obstructiva del sueño. La jueza señala que es una enfermedad común para la que está siendo tratado y que tiene curación, por lo que rechaza que sea una patología definitiva que causa incapacidad para el trabajo. Esta sentencia es una de las que se han abordado en las sesiones del Foro Aranzadi Cartagena 2011-2012.
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