La Audiencia Provincial, con sede en Cartagena, ha confirmado la sentencia del juzgado de Instrucción número 4 de Cartagena que absolvió, al considerar que no quedaban probadas las acusaciones, a un cobrador del frac de las acusaciones de coacciones e injurias por unas supuestas amenazas a una mujer.
"No ha quedado probado que el pasado 18 de marzo el denunciado, trabajando para 'El Cobrador del Frac', dijera a la denunciante que si no pagaba 1.000 euros esa tarde iban a ir y le iban a partir las piernas; tampoco queda probado que ese mismo día sobre las 19:20 horas le dijera que si venía su jefe era peor que si él venía estaba acostumbrado a que le dieran muchas hostias y que si venía él uno de los dos iba a ir para arriba".
Éste fue el razonamiento por el que el juzgado de Instrucción número 4 absolvió al denunciado el 22 de junio de 2011, siendo recurrido por la denunciante, una joven de 22 años de edad, alegando, a través de su abogado, que no se valoraron las "claras contradicciones en la declaración del denunciado, que en principio manifiesta no recordar nada y luego que sí, y no ha tenido en cuenta las entregas de dinero realizadas por presión, alegando jurisprudencia en la que se ha condenado en supuestos similares cuando ha actuado el cobrador del frac".
La sección quinta de la Audiencia Provincial, con el magistrado Matías Soria como ponente, expone en su nuevo fallo: "En casos de apelación de sentencia absolutorias, cuando aquellas se funda en la apreciación de la prueba, si en la apelación no se practican nuevas pruebas, no puede el tribunal ad quem, revisar la valoración de las practicadas en la primera instancia, cuando por la índole de las mimas es exigible la inmediación y la contradicción. Y como consecuencia se debe de confirmar la sentencia apelada".
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