Viernes, Julio 05, 2024
   
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Condenado por colocar un cepo en el coche de su ex pareja

La Audiencia Provincial, con sede en Cartagena, ha condenado a un hombre a 60 euros de multa por colocar un cepo en el coche de su ex pareja, evitando así que lo pudiera coger.

 

 

La sección quinta de la Audiencia ha ratificado la sentencia del juzgado de Instrucción número 3 de San Javier que condenada a un hombre a abonar 60 euros en concepto de multa por colocar un cepo en el coche de su ex mujer.

Los hechos ocurrieron en San Pedro del Pinatar cuando la mujer tenía la intención de coger su vehículo, cuyo uso le estaba permitido, y no pudo hacerlo ya que se encontraba inmovilizado con un cepo que le había colocado su ex marido.

La sentencia, que desestima el recurso interpuesto por el acusado, dice que:

"Comenzando, por razones de metodología, por el segundo de los motivos, la lectura objetiva de la sentencia apelada pone de relieve que la valoración que de aquellos documentos hace el Juzgador de instancia lo es, relacionándola con el dato o hecho de que el ahora apelante, en los términos que se recoge en el relato de hechos probados, inmovilizó el vehículo colocándole un cepo, para evidenciar que esta acción no tuvo otra finalidad que la de "restringir la libertad de la denunciada (denunciante) para someterla a criterios propio o por lo menos para forzar que se adoptase un acuerdo distinto sobre el vehículo". Basta contrastar el documento manuscrito y convenio regulador de referencia para constatar que, después de haberse firmado éste, como se indica en la resolución apelada, el denunciado pretendía "obtener un trato más justo" (obviamente, desde su punto de vista); y esa misma resolución, con las referencias al convenio regulador, también está poniendo de relieve lo indiferente que resulta que el vehículo en cuestión sea o no un bien ganancial, pues lo decisivo, como bien señala, es que el denunciado "no desconoce que de alguna forma a su expareja también le corresponde el uso del vehículo, (bien por el convenio, bien por tratarse de un bien todavía ganancial, cosa que no corresponde discernir en este lugar)".

En base a ello, el tribunal de la Audiencia, lo ha condenado por falta de Coacciones a una multa de 60 euros.

 

 

 

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