Viernes, Julio 05, 2024
   
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Una promotora tendrá que devolver el dinero por no entregar en fecha una vivienda

La Audiencia Provincial entiende que un retraso excesivo en la recepción de una vivienda provoca que el comprador pierda el interés por ella y ha confirmado la sentencia de un juzgado de San Javier, que condenó a una promotora a devolver casi treinta y seis mil euros que había ingresado por un inmueble cuya entrega llevaba más de dos años de retraso.


El 21 de enero del pasado año, el juzgado de Primera Instancia núemro 1 de San Javier estimó la reclamación presentada (a través del abogado José Luis Muñoz y la procuradora Teresa Fontcuberta) por una pareja contra la mercantil Peinsa 97 SL, declarando resuelto del contrato privado de compraventa de una vivienda suscrito en mayo de 2005 y condenado a la inmobiliaria a devolver el dinero entregado (35.230 euros), más intereses.

Los representantes legales de Peinsa 97, la letrada Irene Visedo y la procuradora Rosa Martínez, recurren ante la Audiencia alegando que la vivienda sí estaba terminada con fecha uno de octubre de 2008 y con licencia de primera ocupación. La parte apelada se opone exponiendo que es falso que esa vivienda estuviese entre las que ese fecha tenían licencia de primera ocupación y que su licencia fue concedida en diciembre de 2010, con un retraso de más dos años.

El tribunal de la sección quinta de la Audiencia Provincial, en Cartagena, integrado por José Manuel Nicolás, Miguel Ángel Larrosa (ponente) y Fernando Ferández-Espinar, expone: "En primer lugar porque la fecha de entrega pactada en el contrato en su estipulación 3ª era en el mesde abril de 2006, sin que dicha fecha haya sido alterada convencionalmente por las partes, lo que implica que a la terminación física de las obras estaríamos hablando de un retraso de 28 meses (de mayo de 2006 a octubre de 2008), plazo injustificadamente excesivo para entender que carece de eficacia resolutoria".

 

El segundo apunte reafirma que la fecha de la licencia de primera ocupación se consiguió el 28 de diciembre de 2010. "Es de entender que después de tal retraso la parte compradora haya perdido el interés en la adquisición de una vivienda de la que no se sabía cuando se iba a entregar, ni sobre la cual se le informaba adecuadamente por la constructora de la evolución de la construcción e iban produciéndose retrasos reiterados y cada vez más prolongados en el tiempo. No cabe duda alguna de que no se puede obligar a la parte compradora a estar indefinidamente pendiente del cumplimiento del contrato de acuerdo con la única voluntad de la promotora vendedora. Esta pérdida de interés está absolutamente justificada en el incumplimiento previo de la vendedora que debe ser calificado sin duda alguna como grave y contrario a las reglas de la buena fe contractual".

 

 

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