Jueves, Julio 04, 2024
   
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Absuelto de la acusación de maltrato

La Audiencia Provincial, en Murcia, ha confirmado la sentencia absolutoria que emitió el juzgado de Lo Penal número 2 de Cartagena con un hombre acusado de maltrato familiar, que ha estado defendido por el abogado Alberto Truque (en la imagen) y la procuradora Juana Pérez. El tribunal confirma los razonamientos del juez de Cartagena y estima que las acusaciones "no se han visto corroborados por dato alguno objetivo ni por ningún otro testimonio". El acusado ha quedado absuelto y queda sin efectos las medidas cautelares de prohibición de aproximación y de comunicación con la ex pareja que se le impusieron.

 


El juzgado de Lo Penal número 2 de Cartagena, en su sentencia de 9 de febrero de este año tras un juicio rápido, señaló que no había quedado probado "en modo alguno" la denuncia de maltrato familiar contra el acusado, por lo que declaraba su absolución y dejaba sin efecto las medidas cautelares de prohibición de aproximación y de comunicación con la ex pareja.

La acusación particular, representada por el letrado Francisco Paterna  y el procurador Francisco Bernal, presentaron un recuerdo ante la Audiencia considerando que que uno de los testigos refirió que el acusado expresó "por mis cojones que me llevo a las niñas", refiere que existe una desproporción física entre el acusado y la denunciante.

La sección tercera de la Audiencia, en Murcia, integrada por los magistrados María Jover, Juan del Olmo y Augusto Morales, rechaza el recurso, destacando que el juez falló de "una forma razonada, razonable y argumentada", indicando más adelante:

Consecuentemente con lo expuesto, la versión valorativa que la parte recurrente intenta introducir con su recurso, no puede ser asumida en esta alzada, en los términos en que se ha formulado, dado que los testimonios vertidos por los testigos no corroboran los extremos alegados por la denunciante en lo que resultan relevantes para el enjuiciamiento penal (al margen de que refieran un clima de tensión o discusión entre los ex- cónyuges, o expresiones detonadoras de una ausencia de contención verbal, pero que no encuentran razón alguna de tipificación penal).

En todo caso es especialmente significativo, como no podía ser menos dado el contexto en que se estaban desarrollando los hechos, con una cierta movilidad y desplazamiento de los cuerpos, e interviniendo cada uno de los protagonistas y testigos según su muy personal y subjetiva apreciación (de ahí las divergencias existentes en lo relatado por unos y otros), que los extremos de "agresión física" o contacto relevante entre el acusado y la denunciante, referidos por ésta, no se han visto corroborados por dato alguno objetivo ni por ningún otro testimonio, por lo que es razonable la valoración efectuada por el Juez a quo.

Todo lo cual, atendiendo a que se funda la valoración judicial de instancia en una ponderación de testimonios personales, con proyección en su credibilidad, y se ha realizado en términos que no se aprecian irracionales, absurdos o inconsistentes, lleva a confirmar la sentencia dictada, con desestimación del recurso de apelación interpuesto.

 

 

 

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